Oficio 39147 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿Un usuario aduanero permanente puede finalizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial
Texto del documento
OFICIO 39417 DE 2014
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 03 JUL. 2014
Código 100208221 -00510
Señor
SEGUNDO SUAREZ MOTTA
Agencia de Aduanas Valley Customs S.A. Nivel 1
Calle 28N No. 2 Bis N.67 Brr San Vicente
Cali
Ref.: Radicado 16127 del 14/03/2014
Tema: Usuarios Aduaneros Permanentes y Sociedades de Comercialización Internacional
Descriptores: Terminación de la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial
Fuentes: Artículos 184. 184-1, 185 y 188 del Decreto 2685 de 1999 y artículo 106 de la Resolución 4240 de 2000
Cordial Saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se formulan las siguientes consultas:
1. Un usuario aduanero permanente puede finalizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial con la venta del producto resultante a una sociedad comercializadora internacional?
2. El término del año para finalizar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, se contabiliza desde el levante de la declaración de importación que ampara las materias primas e insumos o desde que se obtenga el producto resultante? <Respuesta a la pregunta 2 revocada por el Oficio DIAN 297 de 2015>
3. La finalización de la modalidad de importación para procesamiento industrial con la exportación del treinta por ciento (30%) de los productos resultantes, se acredita por cada declaración inicial que ampara los insumos o materias primas o de la producción nacional sin atender la fecha de levante de tales declaraciones? <Respuesta a la pregunta 3 revocada por el Oficio DIAN 297 de 2015>
4. Se cumple con el compromiso de exportación con la fecha de expedición del certificado del proveedor o la fecha de exportación que realiza la sociedad comercializadora internacional?.
Al respecto se efectúan las siguientes consideraciones:
Respecto al primer interrogante, es pertinente traer a colación la tesis jurídica expuesta en el Concepto 026 de 2006, en el sentido de que el compromiso de exportar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, no es posible realizarlo por un tercero distinto al usuario aduanero permanente, habida cuenta que el desarrollo de dicha modalidad debe ser ejecutada por la persona a quien le fue otorgada la calidad de usuario aduanero permanente de acuerdo con la interpretación de los artículos 184 a 188 Decreto 2685 de 1999 y artículos 104 a 107 de la Resolución 4240 de 2000.
Dado el carácter personal para desarrollar esta modalidad, la exportación, como una forma de terminar la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, debe realizarse por quien declaró inicialmente bajo esta modalidad los insumos o materias primas.
De otra parte, la venta de los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial a terceras personas, para que estos exporten y así demostrar el cumplimiento de la obligación para finalizar la modalidad, no está prevista en el artículo 188 del Decreto 2685 de 1999 como una forma de terminar la modalidad. Ello obedece a que la venta no es contemplada en el Decreto 2685 de 1999 como una actividad o procedimiento aduanero a través del cual se pueda someter una mercancía a un régimen aduanero, a contrario sensu el artículo 188 ibídem consagra de manera expresa como se termina la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, ya sea por la exportación definitiva, importación ordinaria, reexportación, legalización, abandono voluntario, aprehensión y decomiso, destrucción y salida del bien obtenido hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe advertir que mientras se encuentren los insumos o materias primas y los bienes resultantes del procesamiento industrial sometidos a la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, estos se encuentran en disposición restringida en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Decreto 2685 de 1999, y por lo tanto, los usuarios aduaneros permanentes no podrán disponer de los mismos.
Ahora bien, para conservar el eje temático abordado y para responder al cuarto interrogante planteado por el consultante, no se acredita el compromiso de exportación con el certificado de proveedor expedido por la sociedad de comercialización internacional o con la exportación que éste haga de los bienes resultantes, toda vez que el usuario aduanero permanente no está autorizado por la norma aduanera para vender y terminar la modalidad de importación de los productos finales resultantes de un procesamiento industrial a las sociedades de comercialización internacional.
<Respuesta a la pregunta 2 revocada por el Oficio DIAN 297 de 2015>
<Respuesta a la pregunta 3 revocada por el Oficio DIAN 297 de 2015>
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina