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Oficio 901009 de 2020 DIAN

(Aduanero) Importación - Fotonovelas, tiras cómicas o historietas gráficas

9010092020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901009 DE 2020

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221- 390

Tema: Aduanas

Descriptores Importación - Fotonovelas, tiras cómicas o historietas                                                gráficas

Fuentes formales Artículos 2o y 20 de la Ley 98 de 1993

                                  Artículos 2o, 3o, 4o y 7o de la Resolución 1508 de 2000

                                  Artículo 27 del Decreto 4048 de 2008

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

1. ¿Si la importación de fotonovelas, tiras cómicas o historietas están exentas de derechos arancelarios?

2. ¿Si para gozar de la exención arancelaria se debe indicar con fundamento en la casilla 91 de la declaración de importación, la Ley 98 de 1993, Sentencia de la Corte Constitucional del 28 de noviembre de 2012, Expediente No. D-9188?

3. ¿Cuál sería el código de la modalidad de importación para que el sistema informático de la DIAN permita el beneficio de la exención?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. La Sentencia C-1023 de 2012 declaró inexequibles las expresiones “fotonovelas” y “tiras cómicas o historietas gráficas”, contenidas en el artículo 2o de la Ley 98 de 1993. Lo anterior en la medida que la Corte Constitucional consideró que las fotonovelas, las tiras cómicas o historietas gráficas se encontraban dentro la categoría científico cultural.

2. Respecto a la importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, el artículo 20 de la Ley 98 de 1993 establece lo siguiente: "ARTÍCULO 20. La importación, de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural que están incluidos en la posición 49.01 del arancel y los diarios incluidos en la posición 49.02 del mismo arancel estará exenta de todo arancel, impuesto o tributación especial, gravamen para-arancelario, depósito previo, censura o calificación."

3. En lo que concierne al reconocimiento de carácter cultural de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados, la Resolución 1508 del 2000 establece lo siguiente:

3.1. En el artículo 2o, señala que: "Delegar en el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia - Ministerio de Cultura - la función de expedir los actos que determinen cuando una publicación se ajusta a los preceptos establecidos por la Ley 98 de 1993 relacionados con su carácter científico o cultural, solamente cuando exista duda por parte de la autoridad competente, editor y/o autor."

3.2 El artículo 3o, precisa que: "Artículo tercero. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, con la solicitud de reconocimiento de carácter científico o cultural de las publicaciones a que se refiere la Ley 98 de 1993, en cuanto exista duda por parte de autoridad competente, del editor y/o autor, se deberá presentar a la Biblioteca Nacional de Colombia..."

3.3. El artículo 4o, indica que: "Artículo cuarto. A partir de la vigencia de la presente Resolución las editoriales a través de su Representante Legal deberán manifestar en la solicitud de asignación del ISBN o ISSN, si los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados objeto de registro, son publicaciones de carácter científico o cultural..."

3.4. El artículo 7o, establece que: "Artículo séptimo. Para efecto de importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, publicados en base papel o en medios electromagnéticos no se requiere certificación expedida por la Biblioteca Nacional de Colombia - Ministerio de Cultura-. En caso de duda por parte de autoridad competente o del importador se procederá según lo dispuesto en el artículo segundo y tercero de la presente resolución." (las negrillas son nuestras)

De lo anteriormente expuesto se derivan las siguientes conclusiones:

1. Con la inexequibilidad de las las <sic> expresiones “fotonovelas” y “tiras cómicas o historietas gráficas”, contenidas en el artículo 2o de la Ley 98 de 1993, éstas podrían encontrarse dentro de la categoría científico cultural, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la ley y la resolución.

2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 98 de 1993, la importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico cultural que están incluidos en el <sic> posición 49.01 del arancel, están exentos de todo arancel, impuesto o tributación especial, gravamen para- arancelario. Las fotonovelas, tiras cómicas o historietas se encuentran clasificados en la subpartida arancelaria 4901.10.10.00.00. y 4901.99.10.10

3. Cuando la autoridad competente, editor y/o autor o importador tienen duda sobre el carácter científico o cultural, se debe elevar la solicitud de reconocimiento ante la Biblioteca Nacional de Colombia. Lo anterior, con fundamento en los artículos 2o, 3o, 4o y 7o de la Resolución 1508 de 2000.

De todo lo expuesto, se concluye que le corresponde cancelar un gravamen del quince por ciento (15%) de acuerdo con el Arancel de Aduanas (Decreto 2153 de 2016) en la importación de fotonovelas, tiras cómicas o historietas clasificados en la subpartida arancelaria 4901.10.10.00.00 y 4901.99.10.10, cuando no tienen el carácter científico o cultural.

Respecto a los interrogantes Nos. 2 y 3, este Despacho le dará traslado a la Subdirección de Comercio Exterior, toda vez que a dicha dependencia le corresponde dirigir las actividades relacionadas con la aplicación y desarrollo de la operación aduanera, con los regímenes aduaneros de conformidad con el artículo 27 del Decreto 4048 de 2008.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica