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Oficio 907482 de 2020 DIAN

(Aduanero) Corrección del valor en aduanas Declaración de importación

9074822020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 907482 DE 2020

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresCorreccion del valor en aduanas
Declaración de importación
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ARTS 296, 330, 610, 638, 675
DECRETO 3568 DE 2011 ART 6
LEY 2010 DE 2019 ART 130

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria presenta las siguientes inquietudes y, sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1. ¿Bajo la normatividad aduanera vigente está permitido realizar correcciones a las Declaraciones de Importación para subsanar errores en el valor en aduana de la mercancía objeto de importación, cuando dichos errores obedecen a ajustes en el precio efectuados por el proveedor del exterior, como consecuencia de una revisión de valor por parte de la Autoridad de Control del país de domicilio de dicho proveedor?

En primera instancia, vale la pena precisar que, en cumplimiento de las normas de valoración aduanera, en la medida que el importador esté obligado a pagar un mayor valor por la mercancía importada, deberá proceder a realizar una declaración de corrección en los términos previstos en la normativa aduanera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, se podrá presentar declaración de corrección voluntaria para subsanar errores, entre otros, el valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduanas, dentro del termino de firmeza de la declaración y siempre y cuando el declarante liquide y pague además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el titulo 14 del mencionado decreto, según corresponda, pudiéndose acoger a la reducción de multa a que se refiere el artículo 610 del presente decreto.

Así las cosas, si la corrección se realiza para subsanar errores en el valor en aduanas, que generaron una base gravable inferior, procede el pago de la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 638 del Decreto 1165 de 2019.

En el evento en que se trate de una corrección para disminuir el valor de los tributos aduaneros, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 675 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el articulo 691 ibidem relativo a la solicitud de liquidación de corrección.

2. ¿Qué soportes se requieren para realizar la corrección de una Declaración de Importación por un ajuste en el valor en aduana de las mercancías?

En cada caso en particular, y de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Decreto 1165 de 2019, en armonía con el artículo 2 de la Resolución No. 1952 de 2017 de la Comunidad Andina, se tendrán que anexar los documentos justificativos que prueben el mayor valor a pagar para el caso de la presentación de la declaración de corrección para aumentar el valor, o aquellos que soporten la solicitud de la liquidación oficial de corrección para disminuir valores, cuando a ello hubiere lugar.

3. ¿A qué sanciones estaría expuesto el importador y/o declarante por corregir el valor en aduana en una Declaración de Importación?

Cuando la corrección se realice para corregir y ajustar el valor en aduanas, se debe aplicar la sanción tipificada para esta materia, consagrada en el numeral 2 del artículo 638 del Decreto 1165 de 2019.

4. ¿En caso de que varias sanciones resulten aplicables, se aplicaría el principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho?

Bajo el supuesto que se trate de varias declaraciones con errores, no se tipifican varias sanciones, por cuanto no se trata de un mismo hecho al que le apliquen varias sanciones. Por el contrario, se trata de la presentación de corrección para cada una de las declaraciones de importación que amparan mercancías diferentes y, por tanto, no hay lugar conceptualmente a una doble sanción, por cuanto éstas se generan de manera independiente por cada declaración y, en cada una de ellas, deberá ajustarse el valor correspondiente y pagarse la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 638 del Decreto 1165 de 2019.

5. ¿La corrección de unas Declaraciones de Importación por un ajuste en los precios efectuado por un proveedor del exterior puede generar alguna contingencia en la calificación del riesgo para el solicitante de la autorización como OEA?

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011 y, en cumplimiento del artículo 130 de la Ley 2010 de 2019, los parametros, información y circunstancias que se tengan en cuenta para la calificación de riesgos en el marco del tramite de una solicitud de autorización de Operador Economico Autorizado, es de carácter reservado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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