Concepto 7 de 2007 DIAN
(Aduanero) La introducción de mercancías desde el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto del
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 7 DE 2007
(febrero 6)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera
Bogotá, D.C. 5 FEB. 2007
CONCEPTO No. 530012- 00007
Señor
YAIR PUELLO TOUS
Carrera 68 B No. 34–50 Int. 3 Apto. 703
Bogotá
Ref. Consulta radicada bajo el número 82755 de 31/08/2006.
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de Febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: INTRODUCCION DE MERCANCIAS DESDE EL
PUERTO LIBRE DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA HACIA EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL.
FUENTES FORMALES: Decreto 1299 de 2006, Resolución 5455 de 2006, Ley 915 de 2004, Código Civil.
PROBLEMA JURIDICO
¿La introducción de mercancías desde el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto del territorio aduanero nacional está sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto 1299 de 2006?
TESIS JURIDICA
La introducción de mercancías desde el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto del territorio aduanero nacional está sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto 1299 de 2006.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1299 de 2006 estableció en su artículo 1o que las personas naturales o jurídicas que pretendan importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables por los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, deben obtener autorización otorgada por la DIAN, señalando los requisitos exigidos al respecto.
En su artículo 4o exceptúo de la aplicación de este decreto, a las importaciones efectuadas por la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, así como por los agentes diplomáticos, consulares, los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión y las que se realicen bajo las modalidades de viajeros, tráfico postal y envíos urgentes, las mercancías que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros y las operaciones de importación de bienes originarios de países miembros de la Comunidad Andina y países con los cuales Colombia tenga acuerdos de libre comercio vigentes.
Así mismo, en su inciso 2º, excepciona de lo dispuesto en la norma en comento, a los Usuarios industriales y comerciales de las Zonas Francas, que almacenen mercancías de propiedad de un tercero que se encuentre inscrito de conformidad con lo ordenado en dicho decreto.
Por su parte, la Resolución 5455 de 2006 reglamentaria del Decreto 1299 de 2006, en su artículo 8o, prescribe que “Las disposiciones contenidas en el Decreto 1299 de 2006, no son aplicables a las importaciones de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes que se realicen al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por las personas a que se refiere la Ley 914 de 2004.
Los envíos de mercancías al por mayor desde el Puerto Libre para su ingreso al resto del territorio aduanero nacional a que se refiere la Ley 915 de 2004, consistentes en materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, deberán cumplir con lo previsto en el Decreto 1299 de 2006”.
Por su parte la Ley 915 de 2004, en su artículo 2o, numeral 2, dispone que la introducción de mercancías extranjeras, bienes y servicios procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia hacia el resto del territorio aduanero nacional, se realiza bajo el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.
El artículo 5o de la ley en comento, estipula que sólo las personas naturales o jurídicas inscritas en el RUT que se hayan matriculado debidamente como comerciantes en la Cámara de Comercio de San Andrés, se encuentren a paz y salvo con el impuesto de industria y comercio y para quienes el Departamento Archipiélago sea la sede principal de sus negocios, pueden introducir y legalizar mercancías, bienes y servicios extranjeros al Puerto Libre.
Así mismo, el artículo 12, ibídem, regula el envío de mercancías al por mayor desde el Puerto Libre hacia el Territorio Aduanero Nacional, señalando que los comerciantes, debidamente establecidos en el departamento Archipiélago, pueden vender mercancías a personas domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional quienes a su vez podrán adquirirlas conforme a los cupos autorizados por el Gobierno. Estas mercancías podrán ingresar al resto del territorio aduanero nacional como carga, o por cualquier otro sistema de transporte mediante la Declaración Simplificada de Importación.
Como anexos, se deben adjuntar los siguientes documentos:
a) Factura de venta;
b) El certificado de venta libre del país de procedencia, cuando por la naturaleza del producto se requiera. Este certificado reemplaza para todos los efectos el registro sanitario del Invima, cuando sea expedido por las autoridades sanitarias de Canadá, Estados Unidos y la Comunidad Europea.
c) Recibo oficial de pago a nombre del comprador.
De acuerdo a las normas citadas y atendiendo al principio de interpretación sistemática de la ley, consagrado en el artículo 30 del Código Civil, según el cual, “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre ellas la debida correspondencia y armonía....”, tenemos que el Decreto 1299 de 2006, en su artículo 4o, taxativamente señaló las excepciones para la aplicación del mismo, no encontrándose dentro de ellas, los envíos del Puerto Libre de San Andrés al resto del territorio aduanero nacional, lo cual es confirmado en el segundo inciso del artículo 8o de la Resolución 5455 de 2006, reglamentaria de esta norma. Por el contrario, en su primer inciso, dicha resolución expresamente exceptúa de la aplicación del Decreto 1299 de 2006 a las importaciones de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, que realicen al Puerto Libre las personas naturales o jurídicas inscritas en el RUT y matriculado debidamente como comerciantes en la Cámara de Comercio de San Andrés.
No debe olvidarse que el legislador al expedir la Ley 915 de 2004 tuvo como finalidad la creación de condiciones legales especiales para la promoción y el desarrollo económico y social de los habitantes del Departamento Archipiélago, como lo determinó en su artículo 1o. Para tal fin creó incentivos como la introducción de mercancías extranjeras al Puerto Libre de San Andrés, sin el pago de tributos aduaneros, sujetas solamente al pago del Impuesto Único al Consumo a favor del Departamento Archipiélago.
Por tal razón, cuando dicha mercancía supera la jurisdicción del Puerto Libre y se introduzca al resto del territorio aduanero nacional bajo el sistema de envíos, se coloca por fuera de los objetivos señalados en la ley y en consecuencia está sujeta al pago de los tributos aduaneros de los cuales se descuenta el impuesto al consumo que se haya causado así como al cumplimiento de las restricciones legales establecidas como obtener la autorización de la DIAN a que se refiere el Decreto 1299 y la Resolución 5455 de 2006, cuando se trate de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes.
Respecto de su última inquietud, le comento que si un comerciante debidamente establecido en el Departamento Archipiélago constituye una sucursal en cualquier lugar del territorio aduanero nacional y a través de la misma va a importar los bienes de que trata el Decreto 1299 de 2006, está obligado a dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.
Por lo expuesto, la introducción de mercancías desde el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el resto del territorio aduanero nacional está sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto 1299 de 2006.
Cabe anotar que este Despacho, en Concepto 205 de 2001, el cual remito para su inmediata referencia, se pronunció manifestando que la introducción de envíos procedentes del puerto libre de San Andrés al resto del país causa tributos aduaneros, (arancel e Iva), con el derecho a descontar el impuesto al consumo causado en la importación de la mercancía al Departamento, operación que se liquida en la Factura de Nacionalización prescrita por la DIAN, la cual hace las veces de declaración de importación y no propiamente de una factura de venta, de ahí que cualquier inconsistencia que la misma tenga referida a la liquidación de los tributos aduaneros, puede ser fiscalizada por la DIAN, profiriendo la correspondiente liquidación oficial.
Si bien es cierto que este concepto se expidió con anterioridad a la vigencia de la Ley 915 de 2004, las disposiciones que regulan las operaciones de comercio exterior desde el Departamento Archipiélago de San Andrés al resto del territorio aduanero nacional contenidas en el mismo, se mantienen en su aplicabilidad, por lo cual constituye doctrina oficial sobre el tema.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp:// www.dian-gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera