Concepto 25078 de 1997 DIAN
¿Se causa el impuesto de timbre nacional cuando una persona natural suscribe pagarés a favor de las corporaciones de ahorro y
Texto del documento
CONCEPTO 25078
12 de noviembre de 1997
TEMA: CAUSACION IMPUESTO DE TIMBRE
PAGARES A FAVOR DE CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
PROBLEMA JURIDICO
¿Se causa el impuesto de timbre nacional cuando una persona natural suscribe pagarés a favor de las corporaciones de ahorro y vivienda para préstamos hipotecarios?
TESIS JURIDICA
SÍ SE GENERA EL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL CUANDO UNA PERSONA NATURAL SUSCRIBE PAGARES A FAVOR DE CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
INTERPRETACION JURIDICA
El art. 515 del Estatuto Tributario establece que son contribuyentes del impuesto de timbre las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, las entidades públicas no exceptuadas de manera expresa, cuando intervengan como otorgantes, giradores aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
De igual manera, es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.
El art. 519 ejusdem, modificado por los artículos 35 y 36 de la Ley 383 de 1997, señala que el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, otorgados o aceptados en el país u otorgados fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, la existencia, o extinción de las obligaciones al igual que su prórroga o cesión cuando su cuantía sea superior a treinta y seis millones de pesos ($ 36.000.000.00), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública una persona jurídica o asimilada una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviese ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($574.900.000.00).
De los artículos anteriores encontramos en primer lugar que son contribuyentes del impuesto de timbre nacional:
1- Personas naturales.
2- Personas jurídicas o asimiladas.
3- Entidades públicas no exceptuadas.
Además es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento, es decir, el beneficiario del documento.
Desde otro punto de vista, para que el impuesto de timbre se cause, es necesario que en el documento o actuación intervenga alguno de los agentes de retención previstos en la Ley. Por tal razón el artículo 519 del Estatuto mencionado señala que el impuesto de timbre nacional se causa cuando intervienen como otorgantes, aceptantes o suscriptores:
1- Una entidad de derecho público.
2- Una persona jurídica o asimilada.
3- Una persona natural con calidad de comerciante y con ciertos montos de patrimonio o de ingresos brutos.
En resumen, la Ley establece los sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto de timbre, entre los cuales se encuentran, entre otros, las personas naturales; por consiguiente cuando se suscribe un título valor, pagaré, entre una persona natural y una persona jurídica hay lugar al pago del impuesto de timbre, debiendo actuar ésta como agente retenedor, además de ser contribuyente.
Vale la pena aclarar que de conformidad con el art. 30 del Decreto 2076 de 1992, cuando se trata de pagarés con espacios en blanco que exigen las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, o entidades públicas, el impuesto de timbre solo se causa en el evento en que el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones que contengan y para esto el tenedor legítimo lo llena de acuerdo a las instrucciones que deje el suscriptor de acuerdo con lo establecido por el Código de Comercio en los artículos 622 y siguientes.
JPGM/MER