Concepto 26393 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿Una persona natural que intermedia en la comercialización de computadores ensamblados en el país, y de partes d
Texto del documento
CONCEPTO 26393
3 de mayo de 2002
TEMA: D0CUMENTOS QUE SOPORTAN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
¿Una persona natural que intermedia en la comercialización de computadores ensamblados en el país, y de partes de los mismos, que documentos debe expedir al realizar las ventas y cuales debe solicitar a sus proveedores?
TESIS JURÍDICA: LAS OPERACIONES DE COMPRA-VENTA DE BIENES, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEBEN ESTAR RESPALDADAS POR LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA LA LEY, LOS CUALES DEBEN SER EXPEDIDOS POR EL ENAJENANTE DE LOS MISMOS Y EXIGIDOS POR EL RESPECTIVO ADQUIRENTE.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
Con el fin de soportar la realización de las operaciones económicas, la legislación tributaria prevé en lo que a la compra-venta de bienes se refiere, la expedición de documentos que permitan dar cuenta de las mismas.
En tal sentido, el adquirente de bienes corporales muebles o servicios está en la obligación de exigir a su proveedor la respectiva factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicional a lo anterior es importante señalar que el articulo 771-2 del Estatuto Tributario dispone que para el reconocimiento de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, si se trata de documentos equivalentes igualmente deben cumplir con los requisitos allí consagrados.
Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra facultada para exigir la presentación de estos documentos, no solo los que permitan verificar la transacción de venta sino, en lo que al aspecto aduanero se refiere al tenor de lo previsto los artículos 469, 470 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, aquellos que permitan establecer que la importación de mercancías se efectuó dando cumplimiento a las normas aduaneras.
En este sentido, “... existe la obligación por parte del adquirente de una mercancía de solicitar al vendedor el soporte de la operación realizada y a su vez la de presentar la información al funcionario de la DIAN cuando esta la requiera, no como intermediario de una operación sino como adquirente y tenedor de una mercancía y si se trata de mercancía extranjera debe demostrarse que se encuentra en libre disposición en el territorio nacional y que se introdujo observando los presupuestos legales, teniendo siempre en cuenta que el ejercicio de la labor de los funcionarios de la DIAN tiene como objetivo detectar la introducción de mercancías sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras…..” concepto No. 016 agosto 23 de 1999.
De tal manera que cuando el intermediario en la comercialización adquiera de sus proveedores los bienes que a su vez enajenará deberá dar cumplimiento a lo anteriormente señalado.
En el mismo sentido, cuando el comercializador venda los bienes al consumidor final deberá expedir la correspondiente factura con el lleno de los requisitos legales. Art. 615 del E.T.; salvo que pertenezca al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas en cuyo caso por expresa disposición legal no está en la obligación de expedir factura. Para estos responsables constituye documento equivalente el libro de registro de operaciones diarias el cual deberá ser llevado atendiendo el proveído del artículo 616 del ordenamiento tributario antes citado.
Finalmente, es importante señalar, que la Ley 716 de 2001 en el artículo 12 modificó el artículo 499 del Estatuto Tributario que trata sobre quienes pertenecen al régimen simplificado el impuesto sobre las ventas; allí se dispone que deben inscribirse este régimen “…… las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas estén gravadas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad comercial por un valor inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
De igual manera y en lo referente a las personas naturales que presten servicios gravados, deben inscribirse “... cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a doscientos sesenta y siete (267) salarios mínimos legales mensuales vigentes y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad...”
JGB/LEPM