Concepto 91817 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Procede la inadmisión de las solicitudes de devolución cuando el certificado de representación expedido por la
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 91817 DE 1996
(Noviembre 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: INADMISION DE DEVOLUCIONES
PROBLEMA JURIDICO:
¿Procede la inadmisión de las solicitudes de devolución cuando el certificado de representación expedido por la Cámara de Comercio contempla limitaciones a las facultades dadas al representante legal para contratar?
TESIS:
LA INADMISION DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION PUEDE DARSE CUANDO DENTRO DEL CERTIFICADO DE REPRESENTACION LEGAL EXISTAN LIMITACIONES QUE ASI LO AMERITEN.
INTERPRETACION:
El Artículo 857 del Estatuto Tributario señala las causales de rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación. Son causales de rechazo:
- Cuando fueren presentadas extemporáneamente.
- Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Régimen Nacional de Exportadores previstos en el Artículo 507.
- Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.
Son causales de inadmisión:
- Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.
- Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.
- Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
- Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.
Ahora bien, el Artículo 3o del Decreto Reglamentario 2314 de 1989, señala los requisitos generales de la solicitud y al referirse a la personería establece que la solicitud deberá presentarse personalmente por el contribuyente o responsable o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona, cuando la firma de quien efectúe la solicitud se encuentre autenticada. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
“a) Tratándose de personas jurídicas debe acreditarse su existencia y representación legal mediante certificado expedido con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses”.
Debe entonces, aclararse cuando existen limitaciones, el alcance de las facultades otorgadas al representante de una sociedad.
El Artículo 556 del Estatuto Tributario se refiere a la representación legal de las personas jurídicas, la cual será ejercida por quien se designe en los estatutos de la sociedad, trátese del gerente, presidente o cualquiera de sus suplentes; o por quien no tenga esa denominación pero figure como representante en los estatutos.
Mediante figura de la representación voluntaria, una persona faculta a otra para celebrar uno o varios negocios jurídicos en su nombre. Esta representación tiene facultades pero también puede tener limitaciones. Unas y otras son fruto del consenso entre representante y representado, siempre y cuando no vulneren la ley. Este acuerdo de voluntades, requiere de las formalidades previstas según el caso de que se trate.
El Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 44, señala que toda persona natural o jurídica puede ser parte en el proceso. Estas últimas comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que dispongan la constitución, la ley o los estatutos.
Estas generalidades referidas al caso concreto de la representación de las sociedades, tienen su desarrollo en los Artículos 98 y siguientes del Código de Comercio, en donde se fija la capacidad de obrar de la sociedad, la cual se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto.
La sociedad se constituirá por escritura pública en la cual se expresarán las informaciones señaladas en el Artículo 110 ibídem; el numeral 12 de esta disposición indica que deberá contener:
“El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones……”.
Y su Numeral 14:
“Los demás pactos que siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato”. (Se subraya).
Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 117 ibídem con la certificación expedida por la Cámara de Comercio, se probarán la existencia de la sociedad, las cláusulas del contrato, su representación, facultades conferidas a sus representantes, así como las limitaciones acordadas a dichas facultades. Este documento que presupone el registro ante tal entidad, del contrato social elevado a escritura pública, constituye la oponibilidad de dicho contrato ante terceros.
Así las cosas, salvo que haya estipulación expresa que inhiba al representante legal del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones que dimanan de la legislación tributaria al ente societario, como es el caso de la presentación de las declaraciones tributarias y la solicitud de saldos a favor, las limitaciones contractuales no pueden extenderse a estos puntos.
AICA/NMS.