Oficio 1122 de 2016 DIAN
(Tributario) Al ser solo uno de los requisitos establecidos para autorización, habilitación o calificación como Operador Econ
Texto del documento
OFICIO 1122 DE 2016
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208-1122
Ref. Radicado 1068 del 31 10 2016
Cordial saludo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Pregunta en su escrito lo siguiente:
1° Al ser solo uno de los requisitos establecidos para autorización, habilitación o calificación como Operador Económico Autorizado, o como cualquier operador aduanero, y teniendo en cuenta que las funciones de la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos están encaminadas a generar alertas para que los responsables de los procesos establezcan controles o generen servicios e facilitación: ¿Procede jurídicamente el recurso de reposición y de apelación específicamente sobre el perfil de riesgo? Si es así, ¿Cuál es el sustento jurídico ante un contribuyente para la negación o cancelación de una autorización habilitación o calificación con base en una probabilidad de incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarías?
Sea lo primero recordar que el artículo 45 del Decreto 390 de 2016, correspondiente a los requisitos generales para la autorización o habilitación de los Operadores de Comercio Exterior, solo rige a la fecha para el trámite de habilitación como Centro de Distribución Logística Internacional, de conformidad con lo determinado por la Resolución 41 del 11 de mayo de 2016, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 674 del decreto en cita.
En consecuencia, el requisito consagrado por el numeral 12 del precitado artículo 45, consistente en contar con el concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo, no se encuentra rigiendo para el proceso de autorización o habilitación de los Operadores de Comercio Exterior, con la única excepción señalada en el aparte precedente.
Cosa distinta ocurre con la figura del Operador Económico Autorizado, respecto del cual el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 5 del Decreto 1894 de 2015, establece en su numeral 6.1.6. la siguiente condición para solicitar y mantener la autorización como OEA:
“Obtener una calificación favorable por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con las verificaciones realizadas en desarrollo de la aplicación del Sistema de Administración de Riesgos de que trata el artículo 475-1 del Decreto número 2685 de 1999 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
En armonía con lo precedente, el parágrafo 5, ibídem, determina:
“Cuando la calificación de que trata el numeral 6.1.6. del presente artículo sea desfavorable, le será notificada personalmente al solicitante por parte de la dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que la profiera y contra esta calificación procederán los recursos de reposición y apelación ante dicha área y su superior jerárquico respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. La interposición de los recursos suspenderá el trámite de la solicitud de la autorización como Operador Económico Autorizado. Adoptada la decisión se continuará con el trámite administrativo que corresponda”.
Así las cosas, el tenor literal de la normativa transcrita, para la solicitud y mantenimiento de la autorización como Operador Económico Autorizado, es clara y no requiere análisis distinto al meramente gramatical, para determinar la forma y condiciones de procedencia de recursos en sede administrativa contra la calificación desfavorable generada por el Sistema de Administración de Riesgos, hoy denominado Sistema de Gestión del Riesgo por los artículo 492 y siguientes del Decreto 390 de 2016.
Ahora bien, en lo atinente a su inquietud sobre el sustento jurídico para la negación o cancelación de una autorización habilitación o calificación con base en una “probabilidad de incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias", se precisa que el Decreto 390 de 2016 es concreto y riguroso al hacer referencia al “concepto favorable emitido con base en la calificación de riesgo, según lo previsto en el artículo 494 del presente decreto”.
Así mismo, el artículo 494 ibídem, es palmario al determinar que “Con base en el sistema de gestión de riesgo se calificará con riesgo bajo, medio o alto” y "esta calificación servirá para emitir concepto favorable o desfavorable de los importadores, exportadores, declarantes y operadores de comercio exterior.”
En consecuencia, el sustento jurídico por usted consultado se encuentra contenido en forma expresa en el Decreto 390 de 2016 para los Operadores de Comercio Exterior y en el Decreto 3568 de 2011 para el Operador Económico Autorizado, y es a estos decretos y a su reglamentación a los que debe remitirse el operador jurídico para determinar sus precisos límites, sin que derivaciones de carácter semántico, ajenas a la normativa en cita, permitan soslayar su aplicabilidad.
2° La información relacionada con los parámetros, variables e indicadores establecidos en el modelo de puntaje único, el cual es utilizado para generar alertas de incumplimiento de obligaciones que permitan focalizar el control, es de público conocimiento? ¿Se puede entregar sin ninguna reserva esta información a solicitud de cualquier contribuyente o usuario aduanero?
Toda vez que sobre la categoría de pública o reservada que aplica para cada tipo de información que maneja una entidad pública y en particular la DIAN, se pronunció este "Despacho mediante Oficios 13928 de mayo 13 de 2015 y 27857 de octubre 07 de 2015, adjunto copia de los mismos por constituir doctrina vigente al respecto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica