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Oficio 23981 de 2019 DIAN

(Tributario) Exclusión en los servicios de publicidad en emisoras de radio

239812019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 23981 DE 2019

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100057983 del 05/08/2019

Tema: Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores: Exclusión en los servicios de publicidad en emisoras de                                                radio

Fuentes formales: Artículos 420, 476 numeral 31 del Estatuto Tributario.

                                      Artículo 1.3.1.2.2. del Decreto 1625 del 2016

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

Consulta:

¿Para efectos del impuesto sobre las ventas, qué considera intermediación en la prestación de servicios de publicidad en radio y televisión?

¿En el evento en que una operación se configure la intermediación en el servicio de publicidad, id que quedará gravado para el prestador del servicio es la parte correspondiente a- la comisión?

¿En relación con el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario, además de cumplir los' topes de ingresos, para que proceda la exclusión del IVA en la prestación del servicio de publicidad en radio, el prestador del servicio debe ser también el propietario del medio entendiéndose medio como el medio mediante el cual se va a transmitir el patrocinio publicitario? ¿Basta con cumplir el tope de ingresos de que trata el citado artículo?

Se podría interpretar que existe intermediación en el caso en el cual el propietario del medio y un tercero suscriben un contrato a través del cual se le otorga el derecho y la autonomía para la explotación de los medios (radio y televisión) sin otorgársele a este la propiedad del medio, y el tercero a quien se le otorga el derecho cumple con requisitos del numeral 21 (sic) del artículo 476 del ET, teniendo en cuenta que los patrocinios de publicidad que contrate serán transmitidos a través de los medios de los cuales no es propietario pero tiene el derecho y la autonomía para su gestión.

En virtud del derecho que se recibe mediante el contrato indicado en la pregunta anterior los servicios de publicidad, dichos servicios están excluidos.

Respuesta:

Para responder las preguntas formuladas es necesario partir de los siguientes presupuestos básicos:

El literal c del artículo 420 del Estatuto Tributario dispone:

“Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

(...)

“c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior; con excepción de los expresamente excluidos”. (Subrayado fuera de texto)

Por lo expresado por la norma antes citada, es necesario advertir que dentro del listado de servicios excluidos del impuesto sobre las ventas de qué trata el numeral 31 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, se incluye los servicios de publicidad.

“31 Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a 180.000 UVT.

La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general.

Adicionalmente, al recaer la inquietud del consultante, específicamente en la venta de pautas publicitarias a través de portales de noticias, es necesario remitirse al artículo 1.3.1.2.2. del Decreto 1625 del 2016, ya que este define los servicios de publicidad, así:

Artículo 1.3.1.2.2. Definición de servicios de publicidad. Para efectos del impuesto sobre las ventas se consideran servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear; diseñar, elaborar, interpretar; publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como, radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios.

Igualmente, se consideran servicios de publicidad los prestados en forma independiente o por las agencias de publicidad, referidos a todas aquellas actividades para que la misma se concrete, tales como

-Creación de mensajes, campañas y piezas publicitarias.

-Estudio del producto o servicio que se vende al cliente.

-Análisis de la publicidad.

-Diseño, elaboración y producción de mensajes y campañas publicitarias.

-Servicios de actuación, periodísticos, locución, dirección de programas y libretistas, para la materialización del mensaje, campaña o pieza publicitaria.

-Análisis y asesoría en Ja elaboración de estrategias de mercadeo publicitario.

-Elaboración de planes de medios.

-Ordenación y pauta en los medios.

Cabe observar que la exclusión que establece la norma está relacionada con la naturaleza del servicio prestado el servicio que se presta y no con el sujeto que lo realiza. Por consiguiente, mientras la norma no requiera para que el servicio sea excluido que se ostente la calidad del propietario del medio con el cual se va a transmitir el patrocinio publicitario, desvirtúa el concepto consagrado en la ley que no hace referencia sobre esta situación específica.

Así mismo, el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1843 de 2016, artículo 18, refiere a que en casos de fabricación, elaboración y construcción de “bienes muebles” que supongan la obtención de un bien final, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas por el servicio de publicidad no cobija otra clase de servicios que no sean los contemplados de manera especial en el artículo 1.3.1.2.2. del Decreto 1625 del 2016, ya que éste define los servicios de publicidad, en donde no se evidencia contratos para arrendamiento de emisoras para trasmitir publicidad. En consecuencia, el contrato de arrendamiento para trasmitir la publicidad, o la comisión recibida en esa forma, tiene una naturaleza distinta al servicio de publicidad y por consiguiente estaría gravado con IVA.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección Gestión Jurídica