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Oficio 52910 de 2014 DIAN

(Tributario) Agentes de Retención - Misiones Diplomáticas

529102014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 52910 DE 2014

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 29 AGO. 2014

¡00208221-000869

Señor

ALVARO RAMIREZ RODRÍGUEZ

Coordinador Grupo de Pagaduría

Presidencia de la República

Calle 7 No. 6-54

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 36726 del 10/06/2014

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Agentes de Retención - Misiones Diplomáticas

Fuentes formales: Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961; Acuerdo Bruselas el 28 de octubre de 1992; Oficio No. 030801 de 2010 y Oficio No. 018475 de 2003.

Cordial saludo, Sr. Ramírez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Expone, que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República firmó un convenio de financiación DCI/ALA/2010/022-250 celebrado entre la Unión Europea y la República de Colombia que se ejecutará con recursos de donación y contrapartida nacional.

Dentro del marco de lo indicado anteriormente, consulta si el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como Entidad contratante tiene la obligación de efectuar las retenciones en la fuente al Consorcio Método CCCM, a pesar que el pago del contrato lo efectúa directamente la Comunidad Europea al contratista.

Al respecto, le informamos:

Este Despacho mediante el Oficio No. 030801 de 2010, a la pregunta de "si la Delegación de la Comunidad Europea es agente de retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta que efectúa de manera directa a personas naturales y jurídicas, en desarrollo de los contratos para la ejecución del proyecto de "Fortalecimiento Institucional para la Atención a las Víctimas”, indicó:

"Al respecto comedidamente le informo que la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, su jefe y los miembros de su personal, así como los familiares que de ellos dependan, gozan de los mismos derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas que las acordadas a las misiones diplomáticas acreditadas en la República de Colombia, conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961, según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo al establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República de Colombia, así como a los privilegios e inmunidades de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en la República de Colombia, hecho en Bruselas el 28 de octubre de 1992.

En consecuencia le anexo copia del Oficio No. 018475 del 8 de abril de 2003, el cual señala que las "Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno Colombiano no están obligadas a practicar retenciones en la fuente a título de impuestos en Colombia" y por lo mismo a declarar por este concepto.

En estos términos, como según la consulta la Comunidad Europea es quien paga el precio del contrato al contratista Consorcio Método CCCM, en principio sería tal organismo quien realizara la retención en la fuente como agente retenedor por los pagos sujetos a este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que su Delegación goza de los privilegios de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno Colombiano, no está obligada a practicar retención en la fuente a título de impuestos en Colombia y por lo mismo a declarar por este concepto.

Así las cosas, en estos eventos no existe la obligación de la práctica de retención en la fuente, ni por la Entidad contratante- por no efectuar el pago-, ni por la Misión Diplomática que realiza los pagos del contrato por no tener la calidad de agente de retención.

Lo anterior, sin perjuicio de que los consorciados tengan que declarar por concepto del impuesto sobre la renta, en el periodo gravable respectivo, los ingresos percibidos con ocasión del contrato suscrito con la Presidencia de la República.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)