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Oficio 903944 de 2020 DIAN

(Aduanero) Agencias de Aduanas - Prohibicion

9039442020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 903944 DE 2020

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresAgencias de Aduanas - Prohibicion
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ART 35

 Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria hace varias consultas, las cuales se analizan y responden una a una, así:

1. En relación a la prohibición del artículo 35 del Decreto 1165 de 2019 referente a realizar labores de transporte de carga de mercancías bajo control aduanero, debe entenderse que solo aplica para aquellas mercancías bajo potestad de la DIAN mas NO involucra mercancías nacionales o nacionalizadas?

El artículo 35 del Decreto 1165 de 2019 establece, de forma expresa, que una agencia de aduanas no puede realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías salvo que esté autorizado como operador económico autorizado para el tipo de usuario agencia de aduanas.

La prohibición esta referida a la actividad de transporte de carga, con independencia de que la mercancía que se transporte, sea mercancía bajo control aduanero, mercancía nacional o nacionalizada.

2. Existe alguna incompatibilidad, prohibición y/o restricción para que una Agencia de Aduanas pueda ejercer la actividad de transporte de carga terrestre automotor para mercancías nacionales o nacionalizadas? En caso afirmativo cual es la normatividad.

Frente a las actividades que puede realizar una agencia de aduanas, adicionales al agenciamiento aduanero, esta Subdirección expidió el oficio 100208221-881 del 20 de julio del 2020, en el cual se concluye:

“(...)

En el caso de las agencias de aduana, el objeto social principal de estas sociedades es el agenciamiento aduanero, como lo indica el numeral 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, las demás actividades que ésta desarrolle, tienen que estar directamente relacionadas con su objeto social principal.”

Es claro que el objeto social principal de una agencia de aduanas, debe ser el agenciamiento aduanero, y cualquier actividad adicional que desarrolle, debe tener relación con ese objeto social principal, siempre y cuando no corresponda a aquellas actividades donde la normatividad aduanera establece expresamente la prohibición de desarrollarlas con la calidad de agencia de aduanas.

3. Cuando una agencia de aduanas obtenga la calidad de OEA, para prestar el servicio de transporte de carga bajo control aduanero, debe solicitar la habilitación como empresa de transporte de carga terrestre automotor ante el Ministerio de Transporte según el Decreto 173 de 2001 y posteriormente solicitar autorización ante la DIAN? Prestar el servicio de transporte de carga de mercancías nacionales y nacionalizadas ¿Debe solicitar la correspondiente habilitación como empresa de transporte de carga terrestre automotor ante el Ministerio de Transporte según el Decreto 173 de 2001 sin notificar a la DIAN?

Cuando una agencia de aduanas obtenga la calidad de OEA y vaya a prestar el servicio de transporte de carga, ya sea bajo control aduanero, o de mercancía nacional o nacionalizada, debe cumplir con todas las obligaciones asociadas al desarrollo de dicha actividad, de conformidad con la normatividad de transporte expedida por el Gobierno nacional.

En relación al transporte de carga bajo control aduanero, debe igualmente cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019, ya sea que actué como transportador internacional, y/o como transportador autorizado en el régimen de tránsito.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.