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Concepto 149 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Las importaciones que se realicen a las zonas de régimen aduanero especial requieren de la obtención y presentaci

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CONCEPTO ADUANERO 149 DE 1995

(Octubre 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Las importaciones que se realicen a las zonas de régimen aduanero especial requieren de la obtención y presentación ante la aduana o los depósitos habilitados del certificado de Inspección preembarque expedido por una Sociedad certificadora?

TESIS JURIDICA

SI REQUIEREN LAS IMPORTACIONES QUE SE REALICEN A LAS ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA OBTENCION Y PRESENTACION ANTE LA ADUANA O DEPOSITOS HABILITADOS DEL CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE EXPEDIDO POR UNA SOCIEDAD CERTIFICADORA.

DESCRIPTORES

ZONAS CON REGIMEN ESPECIAL

IMPORTACION DE MERCANCIAS

(N. A. Se refiere a las importaciones de mercancías a las Zonas con Régimen Especial y sus requisitos)

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2817 de diciembre 17 de 1991 “por medio del cual se otorga un tratamiento preferencial en materia aduanera a algunos municipios de la Guajira, Nariño, Cauca y la Región de Urabá” dispone:

“Artículo 2: los beneficios de este Decreto se aplicarán exclusivamente a las mercancías que se importen a las zonas mencionadas donde se establecerán los controles necesarios para su entrada o salida, en los sitios que a continuación se detallan:

….(“)

“Artículo 4: Las importaciones que se realicen en las zonas anteriormente señaladas solo pagarán el impuesto a las ventas sobre su valor aduanero, previa presentación de la declaración correspondiente y gozarán de libre circulación en dichas zonas.

Las Jefaturas Regionales de Aduana de cada jurisdicción aceptarán el trámite en el documento que para tal fin establezca la Dirección General de Aduanas.

Lo anterior, sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen general ordinario que les confiere la libre disposición”.

“Artículo 8: Modificado por el artículo 1 del Decreto 476 de 1992.

La importación de bienes a las Zonas de Régimen Aduanero Especial se efectuará con base en la declaración de despacho correspondiente y no requerirá de registro o licencia de importación ni de ningún otro visado o autorización salvo en los casos en que el presente Decreto así lo disponga. Dicha declaración deberá presentarse ante la aduana acompañada del documento de transporte y de la factura comercial o proforma,...”.

Por su parte el Decreto 2531 del 16 de noviembre de 1994, establece:

“Artículo 1. Para obtener mayor agilidad en el proceso de importación y el desarrollo efectivo de dicho régimen, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el levante automático de las mercancías cuando se entregue la declaración de importación acompañada de un certificado de inspección expedido por las Sociedades de Certificación”.

“Parágrafo 2: El certificado de inspección emitido por una Sociedad de certificación, constituye documento soporte de la declaración de importación, cuando se establezca su obligatoriedad para la importación de determinadas mercancías o cuando el declarante manifieste, expresamente en la misma declaración que dispone de él... (Subrayado fuera del texto).

Artículo 2: Las sociedades de Certificación podrán ser utilizadas por los importadores cuando éstos así lo decidan...

No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional podrá establecer como obligatoria para la importación de determinadas mercancías, la presentación del certificado expedido por las citadas Sociedades, en cuyo caso, determinará los aspectos que deben certificarse.....” (Subrayado fuera de texto).

A su vez el Gobierno Nacional en virtud de lo preceptuado en las disposiciones citadas del Decreto 2531 de 1994, expidió el Decreto 861 del 26 de mayo de 1995 “por el cual se establecen las mercancías sujetas para su importación a la presentación obligatoria de un certificado de inspección...” que en su artículo 1 modificado por el artículo 1 del decreto 1574 del 18 de septiembre de 1995, dispone:

“Las declaraciones de importación de las mercancías que se clasifiquen por los capítulos, partidas y subpartidas del arancel de aduanas que a continuación se indican, deberán ser entregadas a la aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, junto con el Certificado de Inspección...”.(Subrayado fuera del texto).

….(“).

Igualmente expidió el Decreto 233 del 1 de febrero de 1995 por el cual se establecen medidas de salvaguardia definitivas para las importaciones de algunos textiles, confecciones y calzado originarios de la República Popular China, clasificables por las subpartidas arancelarias de que tratan los artículos 1 y 2 ibídem.

El citado Decreto dispone en su artículo 3:

“Para los efectos previstos en los artículos 1 y 2 de este Decreto, el importador de las mercancías clasificables por las subpartidas arancelarias allí señaladas, originarias de países diferentes a la República Popular China, al entregar la declaración de importación de conformidad con la legislación aduanera vigente deberá acreditar el origen de las mercancías mediante la presentación del certificado del país de origen...”(Subrayado fuera de texto).

Del contexto de las disposiciones transcritas se infiere que la finalidad de cada uno de los decretos es diferente.

La intención del legislador al expedir el Decreto 2817 de 1991 fue crear estímulos para ciertos municipios de la Costa Atlántica y Pacífica con el fin de desarrollar en ellos la actividad económica y el empleo y permitir la adaptación de estas regiones a la apertura económica para lo cual agrupó los municipios en zonas llamadas “Zonas de Régimen Aduanero Especial” estableciendo que los beneficios solo se aplicarán a las mercancías que se importen a dichas zonas. Es decir la norma se expidió atendiendo básicamente a la situación geográfica y su desarrollo.

Distinto fue el propósito del legislador al proferir los decretos 2531 de 1994, 233, 861, 1131 y 1574 de 1995.

El primero de los citados, tal y como lo indica su artículo 1o se expidió para lograr mayor agilidad en el proceso de importación y dar un desarrollo efectivo al mismo, permitiendo el levante automático de las mercancías siempre y cuando la declaración de importación se entregue a las autoridades aduaneras acompañada de un certificado de inspección expedido por las sociedades de certificación.

La finalidad de los Decretos mencionados fue dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto 2531 de 1994 indicando las mercancías sujetas para su importación a la presentación obligatoria de un certificado de inspección expedido por una sociedad certificadora.

De otra parte, el artículo 1 del Decreto 1131 del 30 de junio de 1995 mediante el cual se establecen las excepciones a las obligaciones previstas en el Decreto 861, no exceptúa dentro de las mismas las importaciones realizadas a las zonas del régimen aduanero especial.

Como se observa tampoco ninguno de los decretos mencionados excluye a las zonas de régimen de tratamiento preferencial ni las excepciona frente a la obligación de presentar el certificado de inspección preembarque respecto de las mercancías señaladas en tales disposiciones a menos que, el valor aduanero FOB total declarado de las mismas sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América y no se encuentren en ninguna de las situaciones de que trata el artículo 3 del Decreto 1131 de 1995 modificado por el artículo 2 del Decreto 1574 de septiembre 16 de 1995.

Es de anotar que a pesar del tratamiento especial otorgado por el Decreto 2817 de 1991, las importaciones de mercancías realizadas a dichas zonas deben sujetarse al control aduanero lo que implica que han estado y están sometidas a inspección aduanera previa la obtención de la autorización del levante por lo que debe entenderse que nunca han estado excluidas de tal obligación.

De tal manera que quienes realicen importaciones de mercancías sujetas a la presentación obligatoria del certificado de inspección a las Zonas de Régimen Aduanero Especial deberán acompañar a la declaración de importación, además de los documentos establecidos en el artículo 8 del Decreto 2817 de 1991, el certificado de inspección expedido por la sociedad certificadora.

Por lo anterior se concluye que las importaciones realizadas a las zonas de Régimen de tratamiento preferencial sí requieren de la obtención y presentación ante la Aduana y Depósito habilitado del certificado de inspección emitido por una sociedad certificadora.

De otro lado es de anotar que aunque el Decreto 2817 de 1991 es de carácter especial las normas que regulan la obligatoriedad y expedición de certificado de inspección por una sociedad certificadora, son igualmente disposiciones especiales y posteriores, razón por la cual su aplicación prevalece en virtud del principio consagrado en el artículo 2o de la ley 153 de 1887.

YHA/EVS/PARA