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Concepto 38527 de 2010 DIAN

(Tributario) ¿Qué retención se le debe efectuar a los Concejales y por qué concepto?

385272010Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 38527 DE 2010

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Resumen de Notas de Vigencia

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-

CONCEPTO No. 015

AREA: Tributaria

Doctora

YULIETH VELASQUEZ QUICENO

Asesora Contable

Concejo de Pereira

Carrera 6 No. 21-62

Pereira- Risaralda.

Ref.:   Consulta tributaria radicado número 38338 de 11/05/2010

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TEMARetención en la fuente
DESCRIPTORESRETENCION EN LA FUENTE POR PAGO DE HONORARIOS
FUENTES FORMALESLey 1368 de 2009

PROBLEMA JURIDICO:

¿Qué retención se le debe efectuar a los Concejales y por qué concepto?

TESIS JURIDICA:

<Tesis Jurídica modificada por el Oficio DIAN 39084 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> A los concejales no declarantes se les debe efectuar retención en la fuente por concepto de honorarios por cada período sesionado, aplicando la tarifa que corresponda a dichos pagos en la tabla contemplada en el artículo 3o de la Ley 1368 de 2009

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

INTERPRETACION JURIDICA:

Para efectos de determinar la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementario, que se debe aplicar para el caso de los concejales, el artículo 3 de la ley 1368 de 2009, señaló: "La retención en la fuente á los pagos efectuados por cada período sesionado en los términos del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, correspondiente á honorarios a los concejales no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:

VALORES POR PERIODO SESIONADO ( en UVT)

DESDE

0
>100
>150
HASTA

100
150
En adelante
TARIFA

0%
2%
10%”

<Párrafo modificado por el Oficio DIAN 39084 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Acorde con lo anterior, los pagos recibidos por los concejales no declarantes se someten a retención en la fuente por concepto de honorarios a las tarifas reseñadas en la tabla contemplada en el artículo 3o ibídem, según el monto de sus ingresos en cada período sesionado en los términos del artículo 23 de la ley 136 de 1994.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

De esta manera, según el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Finalmente, es pertinente tener en cuenta que el valor de la UVT para 2010 es de $24.555 (Resol 12115/2009)

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Ley 1368 de 2009

Descriptores

RETENCION EN LA FUENTE POR PAGO DE HONORARIOS