Concepto 46978 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Puede la Administración expedir copia de las declaraciones tributarias, cuando lo solicite la Fiscalía General
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 46978 DE 1999
(diciembre 9)
Diario Oficial No 43.825, del 22 de diciembre de 1999
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Doctora
LUZ MARINA VILLOTA VALENCIA
Fiscal Jefe de Unidad
Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio
y Lavado de Activos
Fiscalía General de la Nación
Carrera 13 No 73-50
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta 11390 de 1999
Tema: Procedimiento
Subtema: Reserva de las declaraciones tributarias. Solicitud de autoridad judicial competente.
Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias, sin referirse a ningún caso en particular.
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede la Administración expedir copia de las declaraciones tributarias, cuando lo solicite la Fiscalía General de la Nación dentro de las diligencias preliminares que ésta lleve a cabo?
TESIS
La Administración sí puede expedir copia de las declaraciones tributarias, cuando lo solicite la Fiscalía General de la Nación dentro de las diligencias preliminares que ésta lleve a cabo, siempre y cuando la solicitud se haga mediante la providencia respectiva en la cual conste que dicha declaración se tendrá como prueba dentro del proceso.
INTERPRETACION
El artículo 583 del Estatuto Tributario establece que en los procesos penales podrá suministrarse copia de las declaraciones tributarias, cuando la correspondiente autoridad así lo solicite en la Providencia respectiva.
La norma mencionada se refiere a procesos penales en general, y por lo tanto cubre las etapas de acusación y juzgamiento. La etapa de acusación comprende también la etapa de investigación preliminar que puede derivar en la apertura del proceso o su archivo definitivo.
En consecuencia, ejerciendo la Fiscalía General de la Nación funciones judiciales de acuerdo con los artículos 67 y 179 de la Constitución Política y siendo la investigación preliminar parte del proceso penal, se concluye que la Administración puede expedir copia de las declaraciones tributarias, cuando lo solicite la Fiscalía General de la Nación dentro de dicha etapa, siempre y cuando la solicitud se haga mediante la providencia respectiva en la cual conste que la declaración se tendrá como prueba dentro del proceso.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que el artículo 89 de la Ley 488 de 1998 adicionó un parágrafo al artículo 583 del Estatuto Tributario, en el cual se indica que "para fines de control de lavado de activos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos".
En este orden de ideas, de acuerdo con la normatividad citada, la Administración sí puede expedir copia de las declaraciones tributarias cuando lo solicite la Fiscalía General de la Nación dentro de las diligencias preliminares que ésta lleve a cabo, siempre y cuando la solicitud se haga mediante la providencia respectiva en la cual conste que dicha declaración se tendrá como prueba dentro del proceso.
Por lo expuesto, se revoca el Concepto 2387 de enero 16 de 1998.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS P.,
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria.