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Oficio 23227 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1110) Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones

232272015TributarioTributario
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Texto del documento

OFICIO 023227 int 1110 DE 2015

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresCondición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones
Fuentes FormalesLey 1739 de 2014 art. 56 parágrafo 4
Oficio 002545 de 2015

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia solicita se establezca si un contribuyente, al que le fue devuelto un saldo a favor en el impuesto sobre la renta, y que posteriormente por medio de corrección de dicha declaración, disminuyó su saldo a favor y reintegró las sumas que le fueron devueltas, puede acogerse a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.

Argumenta que por problemas en la red de esta entidad, no pudo pagar en la fecha establecida para que operara el beneficio, sino en un plazo distinto. En razón de lo anterior pregunta, si es posible aceptar dicho pago. Por no ser del resorte de este Despacho, la pregunta le será enviada al área competente.

Esta Subdirección considera respecto a la primera inquietud lo siguiente:

El parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, establecía un beneficio del no pago de intereses ni sanciones, siempre y cuando el contribuyente pagara el 100% del impuesto o tributo a cargo. Es así como esta subdirección a través de oficio 002545 de 2014 sostuvo que:

"Ahora bien, pueden usar esta norma, todos los agentes descritos en la misma, así dentro de la determinación de su impuesto o tributo a cargo, no se halle un saldo a pagar, lo anterior teniendo en cuenta que, aquel pudo haberse pagado de forma anticipada (retención en la fuente) siendo este el caso para quienes no tenga saldo a pagar, o se genere un saldo a favor, o bien se trate de un impuesto diferido (disminución de saldo a favor) 1.,.1"

En consonancia con lo anterior, pudieron haber hecho uso de dicha disposición, aquellos contribuyentes, que disminuyeron su saldo a favor a través de los procedimientos establecidos para ello, así como reintegrando las sumas que anteriormente se le había devuelto.

A su vez, en el Memorando 018 de 2015 emitido por esta Entidad, se sostuvo que no podrían hacer uso de dicho beneficio, aquellas correcciones que se debieran hacer bajo el procedimiento descrito en el artículo 589 del Estatuto Tributario, esto es, las referidas a disminución del impuesto a cargo o aumento del saldo a favor.

En los anteriores términos se resuelve su consulta De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

Ley 1739 de 2014 art. 56 parágrafo 4Oficio 002545 de 2015

Descriptores

Condición Especial para el Pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones