Oficio 26376 de 2019 DIAN
(Tributario) Sistema técnico de control de la actividad productora de renta
Texto del documento
OFICIO 26376 DE 2019
(octubre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100078114 del 19/09/2019
Cordial saludo De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En respuesta a su inquietud sobre si para efectos de venta de bienes y servicios y en especial para la facturación, el denominado "Punto de Venta" a que alude la Resolución 055 de 2016 comprende los espacios físicos y virtuales nos permitimos señalar:
En efecto la Resolución 0055 de 24 de julio de 2016 "Por la cual se adoptan sistemas técnicos de facturación" pretende como bien lo señala en algunos de sus considerandos documentar los hechos económicos mediante soportes que den cuenta de su realización, de tal suerte que se permitan determinar los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relación con su actividad productora de renta.
En tal contexto establece los requisitos, condiciones técnicas entre otros de la expedición de la facturación y los documentos equivalentes. El artículo 13 se refiere a la facturación a través de los diferentes tipos de máquinas registradoras, como claramente se observa en el artículo 1o.
“Artículo 1o. Sistema técnico de control de la actividad productora de renta. Con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a expedir factura o documento "equivalente, adóptese el siguiente sistema técnico de control de la actividad productora de renta:
Y el artículo 13 citado en la consulta:
"Artículo 13. Tipos de máquinas registradoras. Los obligados a facturar que opten por este sistema, podrán utilizar alguno de los siguientes desarrollos tecnológicos en las máquinas registradoras:
1. El denominado punto de venta (POS)
Máquina registradora con sistema POS. El sistema POS es el conjunto de hardware y software que interactúa permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como emisión de tiquetes, facturas, comprobantes, notas crédito, notas débito, programación de departamentos, códigos (PLUS), grupos, familias, o subfamilias.
2. Por artículo con departamentos (PLU)
Máquina registradora por artículo con departamentos (PLU). Es la máquina que permite acumular las ventas por bienes o servicios y por la tarifa que corresponda.
3. Por departamentos.
Máquina registradora por departamentos. Es la máquina que acumula bienes o servicios prestados por grupos según la tarifa del IVA e impuesto nacional al consumo que corresponda.
Parágrafo. En las máquinas registradoras se podrá utilizar numeración con prefijos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos. (...)"
Del contenido de la anterior Resolución puede señalarse que el "denominado punto de venta " no se circunscribe de manera exclusiva al punto físico, pues es claro que -y sin adentrarnos en el análisis de contenido tecnológico, tema de no competencia de este despacho-, dada la constante evolución de los medios tecnológicos las transacciones comerciales se realizan en buena medida de manera virtual con las características propias que no las desvirtúan como operaciones comerciales. Por ello el punto de venta comprende tanto los espacios físicos como los virtuales.
Lo importante en opinión de este despacho, es que, respecto de estas, se cumplan los requerimientos exigidos tanto en el artículo 616, 616-1 del estatuto tributario y demás normas reglamentarias como lo es la Resolución 055 de 2016 respecto de los sistemas técnicos de control de la actividad productora de renta.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica