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Oficio 30264 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Qué término tiene la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera para recaudar pruebas en el exterior po

302642014Aduanero
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OFICIO 30264 DE 2014

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C., 19 MAYO 2014

100208221 - 000351

Señor

WALTHER RINCÓN CUELLAR

Calle 11 No. 6-40 Oficina 204

Santiago de Cali

Ref.: Radicado No. 100006091 del 24 de abril de 2014

Tema:Aduanas
Descriptores: Periodo probatorio
Fuentes formales: Artículos 2o y 47 de la Ley 1437 de 2011; 476 y 511 del Decreto 2685 de 1999.

Atento saludo Sr. Rincón Cuellar.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Del radicado de la referencia se desprenden los siguientes interrogantes:

¿Qué término tiene la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera para recaudar pruebas en el exterior por medio del G.I.T. RILO? ¿Dicho término está contenido en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011?

El artículo 2o de la Ley 1437 de 2011 dispone:

"ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

(…)

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.” (negrilla fuera de texto).

Asimismo, el artículo 47 ibídem establece en su Inciso primero:

“Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.” (negrilla fuera de texto).

Luego, es preciso advertir que las disposiciones del Capítulo III de la Ley 1437 de al que pertenece la última norma reseñada, no son de aplicación para La práctica de pruebas en el procedimiento administrativo aduanero que se debe surtir por parte de las áreas de fiscalización de la Entidad, el cual se rige por el Título XV del Decreto 2685 de 1999, respecto del cual, el inciso 1o del artículo 476 ibídem indica:

"ARTÍCULO 476. AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Título, establece las infracciones administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente Decreto. Así mismo, establece las sanciones aplicables por la comisión de dichas infracciones; las causales que dan lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías y los procedimientos administrativos para la declaratoria de decomiso, para la determinación e imposición de sanciones y para la formulación de Liquidaciones Oficiales.

(…)” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, en cuanto al término del periodo probatorio con el que cuenta la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera para recaudar pruebas fuera del territorio nacional, el inciso final del artículo 511 ibídem señala que "[e]l término para la práctica de las pruebas será de dos (2) meses si es en el país, y de tres (3) meses cuando deban practicarse en el exterior, y correrá a partir de la ejecutoria del acto que las decretó” (negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina