Oficio 31864 de 2015 DIAN
(Tributario) La bolsa mercantil se encuentra en la obligación de llevar un control del Impuesto sobre las ventas - Está en el
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OFICIO 31864 DE 2015
(octubre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Ref: Radicado 000479 del 14/10/2015
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia, se indaga: la Bolsa Mercantil de Colombia al fungir como foro de negociación y como administrador del sistema de compensación y liquidación de operaciones:
1. ¿se encuentra en la obligación de llevar un control del Impuesto sobre las ventas?
2. ¿Está en el deber de verificar la información que le suministran las sociedades comisionistas de bolsa respecto del IVA?
Respecto a sus interrogantes, este despacho se pronunció en Concepto 023031 del 20 de abril de 2004, el cual por constituir doctrina vigente se adjunta, y se evoca el acápite correspondiente para su mejor conocimiento.
(...)
En esencia, las Bolsas de Valores son entidades de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto es facilitar el mercado de valores, que a su vez puede ser compartido con las transacciones de operaciones de compra - venta de mercancías de un sector determinado de la economía, como el minero o el agropecuario, incentivando de esta forma la producción, la industrialización y la comercialización de productos agropecuarios y mineros en el país, al permitir la creación y puesta en marcha de novedosos instrumentos de financiación, en fuente de financiamiento alternativo para las actividades productivas.
Estas fuentes de financiamiento se realizan a través del mercado de capitales, mediante el cual se permite captar recursos financieros directamente de este mercado, para financiar las actividades del sector, de manera más ágil y a un costo menor de lo que ofrece el sistema financiero, ajustándose a la vez, a los diferentes flujos de caja que generan las actividades productivas en cuanto a plazos, tasas de interés, amortizaciones y modalidades de pago; permitiendo de esta forma, obtener fuentes de recursos no concentradas en una sola entidad crediticia, garantizándole al usuario del mismo, estabilidad e independencia crediticias.
Por su parte, las sociedades comisionistas de bolsa miembros de ella, al igual que los comisionistas, independientes, son profesionales del mercado de capitales a quienes se les ha conferido el ejercicio de la actividad bursátil, como intermediarios, al ser los únicos autorizados para celebrar los contratos de comisión y realizar las operaciones que se transan en Bolsa, para lo cual deben estar previamente inscritos en el Registro Nacional de Intermediarios y haber sido aceptados por una Bolsa de Valores.
Ahora bien, se tiene que dentro de las obligaciones formales de los sujetos pasivos del régimen fiscal se encuentra el suministro de información a la Administración Tributaria, para que ésta pueda ejercer sus facultades de fiscalización, liquidación y cobro de los tributos a su cargo. Esta obligación se puede originar en virtud de la ley, como respuesta a la solicitud del Director General de la DIAN con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los impuestos, o también con ocasión de los requerimientos ordinarios enviados por los funcionarios de la tributación para el cabal ejercicio de sus funciones.
La información anual que deben reportar las Bolsas de Valores y sus comisionistas, corresponde a la originada por mandato legal, al fundarse en los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que establecen la obligación de reportar la información contenida en ellos dentro de los plazos y en las condiciones indicadas por el Gobierno Nacional.
Es de entender, que las disposiciones fiscales citadas al no exceptuar de la obligación de informar a ninguna Bolsa de Valores, todas se encuentran sujetas al cumplimiento de reportar anualmente, al igual que sus comisionistas, la información contenida en los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario...
(...) Subrayado y negrilla fuera del texto.
En razón de lo anterior, y por competencias asignadas a la U.E.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-Decreto 4048 de 2008, es la entidad encargada de administrar dirigir, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por consiguiente, la Bolsa Mercantil de Colombia, no debe llevar control alguno en materias distintas a las asignadas por su competencia, que para el caso materia de consulta le corresponden exclusiva y directamente a esta entidad.-DIAN-.
Empero, si al recibir la información de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, la Bolsa Mercantil de Colombia avizora inconsistencias respecto a materia de impuestos, estas se deben reportar con la mayor brevedad del caso, para que adelante las investigaciones pertinentes por el área de fiscalización.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)