Oficio 48199 de 2011 DIAN
(Tributario) Juegos de suerte y azar
Texto del documento
OFICIO 48199 DE 2011
(junio 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
Oficio 100208221
Señor
VICTOR MANUEL LADRÓN DE GUEVARA DE LA ROSA
Carrera 7A No. 31-10 Barrio El Limón
Barranquilla (Atlántico)
Ref.: Oficio radicado 29694 de 04/04/2011
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 1393 y el artículo 6 de la Resolución 2632 de 2011, esta Subdirección es competente para revisar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Solicita un estudio sobre un proyecto denominado "CHANCE SPORT S.A." Lo considera como un modelo que proporciona alternativas a las formulas del gobierno para una equitativa etapa de desarrollo nacional en cada uno de los departamentos con la creación de esta empresa, generando nuevas tributaciones para el Estado y una extensiva fuente de trabajo.
Así mismo, índica que es un juego novedoso en el ámbito nacional e internacional, que se diferencia por sus mecanismos y objetivos de otros juegos de azar, por lo que espera, se pueda consolidar como ley de la República.
Al respecto, en materia de juegos de suerte y azar, al tenor del artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como se indicó anteriormente tiene a su cargo la administración de derechos de explotación y los gastos de administración respecto de juegos explotados por entidades públicas del nivel nacional, a cuyo efecto la norma precisa:
"/…..La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN tendrá a su cargo la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
La administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración y para dicho efecto podrá hace uso de todas las facultades contempladas en el Estatuto Tributario, así como ejercer las funciones de Policía Judicial de conformidad con las normas legales vigentes.../"
En consecuencia, el tema del proyecto presentado es ajeno a la competencia de esta entidad, pues esta se reduce a la fiscalización, recaudación, liquidación, discusión, cobro y gastos de administración de juegos explotados por entidades públicas del nivel nacional, pero no en cuanto a la aprobación y desarrollo de los mismos, aspecto que corresponde al Ministerio de la Protección Social y a las entidades territoriales acorde con lo dispuesto por la Ley 643 de 2001.
Considera el despacho loable la posibilidad de implementar un sistema de apuestas que redunde no solo en el incremento del empleo sino de los recursos destinados a la salud. De esta manera como usted lo requiere, es pertinente poner en conocimiento y por ende acordar con la entidad competente los aspectos necsarios <sic> para implementar la novedad, guardando la debida reserva con el fin de garantizar los derechos del autor.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado - Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina