Concepto 4941 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 425) Sanciones - Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
Texto del documento
CONCEPTO 004941 int 425 DE 2025
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de abril de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Sanciones. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. |
| Fuentes Formales | DECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULOS 49 Y 69. DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 3, 151, 253, 254, 255, 256, 257, 262. RESOLUCIÓN 046 DE 2019 ARTÍCULO 264. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
2. En esta oportunidad, se hace una precisión al numeral 6 del Concepto No. 002519 interno 187 de 12 de febrero de 2025 referida a las infracciones del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. El numeral 6 del citado concepto, indica:
“Teniendo en cuenta lo anterior y si en desarrollo de dichos trámites el intermediario encuentra mercancía oculta dentro de otro bien sometido a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el ocultamiento de dicha mercancía deberá ser informado en detalle a la autoridad aduanera y las sanciones a imponer serán las que correspondan a la ausencia o indebida presentación del informe que detalle las inconsistencias encontradas una vez hecha la inspección a la mercancía y en los términos previstos en el artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023, situación en la cual es imponible la sanción al importador y no al intermediario de tráfico postal y envíos urgentes”.
3. Sobre este asunto, se aclara que al configurarse el incumplimiento de una obligación por parte del intermediario de tráfico postal, la infracción no podrá hacerse extensiva al importador, más aun cuando las infracciones previstas en el artículo 49 del Decreto Ley 920 de 2023, hacen referencia a un momento de la operación en el que no se ha perfeccionado la modalidad al no haberse firmado el documento de transporte o guía por parte del importador por lo que, en estricto sentido, no se ha perfeccionado la modalidad de importación.
4. Asimismo y según la infracción de que trata el numeral 1.1 del artículo 49 del Decreto Ley 920 de 2023, no se entendería vulnerado el control aduanero que se pueda ejercer sobre las mercancías bajo custodia del intermediario de tráfico postal, pues el nuevo texto normativo se modificó en el sentido de precisar el lugar o espacio físico en el que se puede ejercer el control de las mercancías, al referir que la conducta se entiende tipificada para el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes quien al momento de "sustraer, extraviar, cambiar o alterar las mercancías bajo control aduanero almacenadas en sus instalaciones” (subrayado intencional), estaría incurriendo en una conducta tipificada y sancionable.
5. En los anteriores términos se resuelve la petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
DECRETO LEY 920 DE 2023 ARTÍCULOS 49 Y 69.DECRETO 1165 DE 2019 ARTÍCULOS 3, 151, 253, 254, 255, 256, 257, 262.RESOLUCIÓN 046 DE 2019 ARTÍCULO 264.
Descriptores
Sanciones. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.