Concepto 47 de 2006 DIAN
(Aduanero) ¿En qué lugar y por cuanto tiempo pueden permanecer las piezas de repuestos admitidas temporalmente libres de derec
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 47 DE 2006
(Octubre 9)
<Fuente: Archivo DIAN>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -
Doctora
MARIA VICTORIA MONTOYA SÁNCHEZ
Administración de Aduanas
Carrera 52 No. 42 - 43 Edificio Alpujarra
Medellín
Ref. Consulta radicada bajo el número 43058 de 10/05/2006.
Cordial saludo Doctora María Victoria.
De acuerdo con lo estipulado por los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 11 de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES IMPORTACION DE AERONAVES
FUENTES FORMALES: Convenio de Chicago Decreto 2685 de 1999 artículos 92 y 93
PROBLEMA JURIDICO
En que lugar y por cuanto tiempo pueden permanecer las piezas de repuestos admitidas temporalmente libres de derecho de aduana y sin documentación alguna para uso de una aeronave de otro país que ingresen para reparación de medios de transporte averiados o destruidos?
TESIS JURIDICA
Las piezas de repuesto y el equipo que se importen temporalmente al territorio de un estado contratante para su instalación o uso en las aeronaves de otro país, dedicadas a la navegación aérea internacional pueden permanecer por el tiempo que sea necesario para la reparación y en el lugar donde esté ubicada la respectiva aeronave.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 24 del Convenio de Chicago de 1944 adoptado por Colombia mediante la Ley 12 de 1947 creó una exención de derechos de Aduana para los siguientes casos:
“a) Aeronaves que vuelan el territorio...
b) Las piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de un estado contratante para su instalación o uso en las aeronaves de otro Estado contratante, dedicadas a la navegación aérea internacional se admitirán libres de derechos, pero sujetos a la aplicación de los reglamentos del Estado interesado, el cual podrá exigir que dichos efectos permanezcan bajo la vigilancia y regulación en sus aduanas”.
Por su parte los artículos 92 y 93 del Decreto 2685 de 1999 indican:
“Artículo 92. Importación del medio de transporte.
El medio de transporte de matrícula extranjera que arribe al territorio aduanero nacional con el cumplimiento de los requisitos, así como el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transporten en el mismo, se entenderá importado temporalmente por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue o mantenimiento del medio de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de su reexportación.”
“Artículo 93. Medios de transporte averiados o destruidos.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, los medios de transporte de uso comercial averiados o destruidos podrán ser:
a) Sometidos al proceso de importación ordinaria en el estado en que se encuentran, o desmontados como partes con el mismo fin, si se cumple con los requisitos exigidos para el efecto o,
b) Abandonados a favor de la Nación.
En caso de reparación de un medio de transporte averiado, las partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados o destruidos se entenderán importados temporalmente en las condiciones previstas en el artículo anterior. Las partes o equipos sustituidos deberán ser reexportados, a menos que se sometan al tratamiento previsto en los literales a) o b) de este artículo” (resaltados fuera del texto).
Como puede observarse, las piezas de repuesto y el equipo que se importen al territorio de in estado contratante para su instalación o uso en las aeronaves de otro Estado contratante, dedicadas a la navegación aérea internacional se admitirán libres de derechos, 'sujetos a la aplicación de los reglamentos de cada Estado.
Al respecto, la legislación de Colombia, prevé que las partes o equipos extranjeros que se traigan para sustituir los averiados o destruidos se entenderán importados temporalmente por el tiempo normal para las operaciones de sustitución, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de su reexportación; al igual que, las partes o equipos sustituidos deberán ser reexportados, importados por la modalidad ordinaria o abandonados a favor de la Nación.
De otra parte, aun cuando la legislación aduanera no precisa donde deben permanecer las piezas de repuesto y el equipo que ingresan para sustituir los averiados o destruidos, teniendo en cuenta que su finalidad es ser instaladas en las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, resulta lógico concluir que estas deben permanecer en el lugar donde está ubicada la respectiva aeronave.
Ahora bien, la legislación aduanera colombiana no prevé que las empresas de transporte aéreo internacional, cuenten con depósitos habilitados en los cuales puedan permanecer a su disposición las piezas de repuesto y equipo para su instalación o uso en las aeronaves, por lo cual se debe dar aplicación al artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, norma general de almacenamiento que permite la permanencia de la mercancía en los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el término de dos meses, prorrogables por otros dos (2) meses mientras se realizan los trámites para obtener su levante.
En esta forma atendimos su petición, invitándola de manera muy especial a que consulte nuestra base de datos jurídica en la página de Internet: www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co a la cual puede tener acceso por el [cono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”, donde podrá encontrar los pronunciamientos citados, así como la normatividad referida en ellos.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera