Concepto 52 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Para efectos de identificar una mercancía en la declaración de importación es procedente incluir en la casilla d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 52 DE 2000
(Marzo)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS
PROBLEMA JURIDICO.
¿Para efectos de identificar una mercancía en la declaración de importación es procedente incluir en la casilla de descripción de mercancía, el número de stiker como serial?
TESIS JURIDICA
CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES, EN LA CASILLA DE DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍA DEBEN INCLUIRSE TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE INDIVIDUALICEN DE SU GENERO LA MERCANCÍA A DECLARAR, TAL ES EL CASO DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES A MARCAS, NÚMEROS, SERIALES Y DEMÁ S CARACTERÍSTICAS QUE PERMITAN IDENTIFICARLA EN FORMA CLARA Y PRECISA.
INTERPRETACION JURIDICA
La Resolución 0362, proferida el 31 de enero de 1996, a través de la cual se dictan normas en materia de descripción de mercancí as en la declaración de importación, establece:
"Artículo 1o. En el diligenciamiento de la casilla correspondiente a Descripción de Mercancías en el formulario Declaración de Importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que la caracterizan, indicando, cuando sea el caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen. No será suficiente la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida correspondiente".
Como se colige de la norma transcrita es obligación del declarante al diligenciar la Declaración de Importación anotar las marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación de la mercancía que permita tipificarla, identificarla, o singularizarla. Es decir que dentro de la misma casilla han de quedar incluidos todos aquellos elementos que por regla general permiten reconocerla como sujeto dentro del genero al que pertenece.
De allí que la norma, cuando enumera los elementos a consignar en la declaración de importación como características de las mercancías sea categórica al señalar que se indiquen las marcas, los números, referencias o series y también aquellas especificaciones que las tipifiquen o singularicen.
El término "stiker" pertenece a los anglicismos que como consecuencia de su utilización han sido incorporados al lenguaje español, cuya traducción significa "etiqueta engomada". Es decir que el stiker en su sentido original no guarda relación directa con la descripción de la mercancía, pues siendo simplemente una etiqueta o cinta que se adhiere al producto ella por si misma no hace alusión a los elementos esenciales del mismo.
El problema radica cuando en el stiker o cinta engomada han sido plasmados algunos de los elementos esenciales de identificación de las mercancías tales como: marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen, pues en estos casos por disposición expresa de la norma, dichos datos deben obligatoriamente ser incluidos en la casilla de "descripción de la mercancía" contenida en la respectiva declaración de importación.
Ahora bien, en nuestros tiempos, es costumbre mercantil para los fabricantes adherir etiquetas engomadas al producto terminado en las cuales aparecen plasmados los datos relativos a la marca o serie del producto, veamos por ejemplo entratándose de televisores, computadores, equipos de sonido o incluso películas, etc. normalmente el serial de identificación del mismo aparece incorporado en una cinta metálica la cual se pega sobre el producto final, de tal forma que aunque la cinta individualmente considerada no reporta mayor importancia frente a la identificación de la mercancía, la información contenida en la misma la reviste de la categoría de elemento esencial.
Dado ello, como se observa es imposible para la Oficina Jurídica negar o afirmar enfáticamente que los datos del stiker deban o no ser incluidos en la casilla de descripción, ya que su obligatoriedad estará referida a la información que aparezca plasmada en el respectivo stiker o cinta engomada.
Por lo anterior es viable concluir que conforme a las disposiciones legales vigentes, en la casilla de descripción de mercancía deben incluirse todos aquellos aspectos que individualicen de su genero la mercancía a declarar, tal es el caso de los datos correspondientes a marcas, números, seriales y demás características que permitan identificarla en forma clara y precisa.
AUC/LEFS