Concepto 55 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿A partir de que momento se inicia el proceso administrativo para definir la situación jurídica de mercancías apr
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 55 DE 1998
(13 de octubre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: NOTIFICACIONES
MERCANCIA APREHENDIDA -SITUACION JURIDICA
PROBLEMA JURIDICO
¿A partir de que momento se inicia el proceso administrativo para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas?
TESIS JURIDICA
A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE APREHENSIÓN SE INICIA EL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DE MERCANCÍAS APREHENDIDAS.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con la Orden Administrativa 004 del 2 de abril de 1998 y en virtud a que el proceso de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas puede ser originado por entidades diferentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o por distintas dependencias de ésta, el inicio del proceso varía, según la autoridad que efectúe la retención o aprehensión de mercancías.
Así, cuando la mercancía ha sido retenida o incautada por autoridades de Policía Nacional, Ejército, Armada, Fiscalía, Das y demás organismos de seguridad del Estado, la dependencia competente recibe los antecedentes de dichas autoridades con los cuales deja a disposición de la D.l.A.N. las mercancías retenidas o incautadas. Acto seguido, los funcionarios de la D.I.A.N., debidamente facultados, proceden a ejecutar la diligencia de aprehensión de las mercancías puestas a disposición tomando en cuenta que por disposición expresa del artículo 2o del Decreto 1693 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la única entidad competente para realizar la aprehensión de mercancías a través de las dependencias competentes.
De la anterior actuación se suscribe el Acta de Aprehensión en la cual se realiza el inventario de la mercancía aprehendida y la identificación de la persona o personas con obligaciones y derechos sobre la misma, como quiera que se hace necesaria para su notificación.
En cuanto se dispone del acta de aprehensión notificada y en estricta aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1800 de 1994, se procederá a definir la situación jurídica de la mercancía que ha sido objeto de medida de aseguramiento.
Significa entonces que no obstante sea una autoridad diferente a la D.l.A.N. la que incaute o retenga la mercancía, el vínculo entre la autoridad aduanera y el usuario nace a partir de la notificación de la actuación proferida por la D.l.A.N. a través del funcionaria competente, toda vez que con la notificación se vincula al administrado con el acto administrativo respectivo y hasta tanto esta diligencia no se realice la actuación de la Administración no producirá efectos legales.
Es necesario precisar que para efectos de notificar las actuaciones administrativas deberá observarse lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes del Decreto 1909 de 1992.
Ahora bien consulta Usted sobre la naturaleza jurídica de la autorización de levante de las mercancías y en ese sentido este Despacho se ha manifestado a través del Concepto 095 del 2 de octubre de 1996, adjuntos cuya tesis 'uridica enuncia que:
“El levante otorgado a las declaraciones de importación tienen el efecto jurídico de una simple autorización, por lo cual no necesita ser revocado para sacarlo de la vida jurídica pues simplemente puede ser cancelado”.
Fundamentada en que el levante por medio del cual se autoriza al importador el retiro de la mercancía del depósito habilitado una vez culminado el proceso de importación consiste en la asignación de un número, en la casilla correspondiente de la declaración de importación con la indicación de la fecha, nombre, identificación y firma del empleado del depósito o funcionario de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente; y sello del depósito que registra el levante, o de la Administración correspondiente según el caso”. Más adelante enuncia que el levante “no obstante ser un acto administrativo, como lo expresó en el concepto No 005 del 13 de enero de 1995, sus efectos no son los de crear una situación jurídica particular y concreta; dicho acto constituye una simple autorización cuya vigencia esta sometida a la satisfacción continua de los requisitos que sirvieron de base para su expedición”.
AUC/MAPI