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Concepto 58 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Es aplicable a los ex - presidentes de la republica el regimen de importación de menaje y vehículos de funcionari

582000Aduanero
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Problema jurídico

¿ES APLICABLE A LOS EX - PRESIDENTES DE LA REPUBLICA EL REGIMEN DE IMPORTACION DE MENAJE Y VEHICULOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS QUE REGRESAN AL PAIS AL TERMINO DE LA MISION?

Tesis jurídica

NO ES APLICABLE A LOS EX - PRESIDENTES DE LA REPUBLICA EL REGIMEN DE IMPORTACION DE MENAJE Y VEHICULOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS QUE REGRESAN AL PAIS AL TERMINO DE LA MISION.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 58 DE 2000

(Abril 12)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ES APLICABLE A LOS EX - PRESIDENTES DE LA REPUBLICA EL REGIMEN DE IMPORTACION DE MENAJE Y VEHICULOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS QUE REGRESAN AL PAIS AL TERMINO DE LA MISION?
Tesis Jurídica
NO ES APLICABLE A LOS EX - PRESIDENTES DE LA REPUBLICA EL REGIMEN DE IMPORTACION DE MENAJE Y VEHICULOS DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS QUE REGRESAN AL PAIS AL TERMINO DE LA MISION.

VEHICULO DIPLOMATICO

MENAJES

DIPLOMATICOS

DECRETO 2148 DE 1991 ART. 3

LEY 0488 DE 1998 ART. 92

DECRETO 2057 DE 1987

LEY 44 DE 1968

LEY 1 DE 1974 ART. 10

El Decreto 2148 de 1991, estableció las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes Diplomáticos, consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión.

El artículo 3º del mencionado Decreto dispone que las normas del mismo se aplicarán a:

1. Funcionarios acreditados en el país. (Funcionarios que vienen del exterior para desempeñar funciones en Colombia).

2. Misiones acreditadas en el país. (Vienen del exterior para desempeñar funciones en Colombia).

3. Funcionarios colombianos que regresan al país:

a. Que hayan ejercido cargo diplomático o consular.

b Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el Convenio aprobado por la Ley 44 de 1968 y los funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando hayan desempeñado un cargo que tenga categoría o nivel profesional P-4, P-5, D-1, D-2, o superior, o sus equivalentes.

c. Personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas y consulares de la República.

d. Quienes en los términos del artículo 10 de la Ley 1ª de 1974, hayan desempeñado funciones de auditores y sub-auditores de la Contraloría General de la República.

e. Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares.

Los beneficiarios colombianos que regresan al país y que pretenden introducir al territorio nacional su menaje y vehículo mediante régimen con franquicia de derechos aduaneros, se encuentran taxativamente señalados en la disposición antes citada, por lo cual se deduce claramente que un ex - presidente de la República no tendrá derecho a dicho beneficio, por el simple hecho de ostentar tal calidad.

Un ex - presidente de la República, al regresar al país, siempre y cuando no se trate de regreso al término de misión diplomática en el exterior en los términos del artículo 3º del Decreto 2148 de 1991, podrá, entonces, introducir su equipaje y menaje mediante régimen de viajeros (Decreto 2057 de 1987), cancelando el 15% ad - valorem, de conformidad con lo estipulado en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998.

Así, pues, si dicho ex - presidente regresa al país después de haber ejercido un cargo de los señalados en el Decreto 2148 antes citado, podrá acceder a las prerrogativas descritas en el mismo.

Cabe señalar, finalmente, que los beneficios en materia de derechos aduaneros para la introducción de menajes y vehículos diplomáticos operan por ministerio de la ley, previa la demostración ante la autoridad aduanera de la calidad de funcionario diplomático en los términos del artículo 3º del Decreto 2148 de 1991, calidad certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En conclusión, no es aplicable a los ex - presidentes de la República el régimen de importación de menaje y vehículos de funcionarios diplomáticos que regresan al país al término de la misión.