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Concepto 68 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Autorizada por el incomex una reexportación para perfeccionamiento pasivo de bienes de capital o de repuestos, imp

682001Aduanero
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Problema jurídico

¿AUTORIZADA POR EL INCOMEX UNA REEXPORTACION PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DE BIENES DE CAPITAL O DE REPUESTOS, IMPORTADOS TEMPORALMENTE BAJO LA MODALIDAD PLAN VALLEJO, PROCEDE EL CAMBIO DE MODALIDAD A EXPORTACION DEFINITIVA CON REINTEGRO O SIN REINTEGRO DE DIVISAS?

Tesis jurídica

AUTORIZADA POR EL INCOMEX UNA REEXPORTACION PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DE BIENES DE CAPITAL O DE REPUESTOS, IMPORTADOS TEMPORALMENTE BAJO LA MODALIDAD PLAN VALLEJO, PROCEDE EL CAMBIO DE MODALIDAD A EXPORTACION DEFINITIVA EN LA MEDIDA QUE EL INCOMEX NUEVAMENTE LO AUTORICE

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 68 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico
¿AUTORIZADA POR EL INCOMEX UNA REEXPORTACION PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DE BIENES DE CAPITAL O DE REPUESTOS, IMPORTADOS TEMPORALMENTE BAJO LA MODALIDAD PLAN VALLEJO, PROCEDE EL CAMBIO DE MODALIDAD A EXPORTACION DEFINITIVA CON REINTEGRO O SIN REINTEGRO DE DIVISAS?
Tesis Jurídica
AUTORIZADA POR EL INCOMEX UNA REEXPORTACION PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DE BIENES DE CAPITAL O DE REPUESTOS, IMPORTADOS TEMPORALMENTE BAJO LA MODALIDAD PLAN VALLEJO, PROCEDE EL CAMBIO DE MODALIDAD A EXPORTACION DEFINITIVA EN LA MEDIDA QUE EL INCOMEX NUEVAMENTE LO AUTORICE

PLAN VALLEJO

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 172

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 303

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 335

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 7

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 15

El decreto 2685 del artículo 172, enlista las formas de terminación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, contemplando dentro de ellas, la reexportación de bienes de capital, repuestos, materias primas, insumos y partes, durante la vigencia del programa, previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces. (se subraya)

En el mismo sentido el artículo 303 ibídem, relacionado con la Reexportación indica:

"Artículo 303. Definición.

Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.

PARÁGRAFO. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios."

De otra parte el artículo 335 del Estatuto Aduanero prescribe:

"Artículo 335. Modificación de la Declaración de Exportación.

El declarante podrá modificar la declaración de exportación para cambiar la modalidad de exportación temporal a definitiva, en los eventos previstos en este Decreto."

De conformidad con las normas transcritas, autorizada por el INCOMEX o por la entidad que haga sus veces la reexportación de los bienes de capital o sus partes, con el fin de que sean reparados o reemplazados, ( perfeccionamiento pasivo) es procedente el cambio de modalidad a exportación definitiva siempre y cuando, nuevamente, el INCOMEX o la Entidad que haga sus veces autorice dicho cambio.

Ahora bien, autorizada la reexportación de la mercancía, desde el punto de vista cambiario se observa que, de conformidad con lo establecido en la Resolución Externa N°. 8 de 2000, de la Junta Directiva del Banco de la República la cual prescribe en los artículos 7 y 15 que, la exportación de bienes entre otras operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (Formulario N° 2)

Así mismo en el artículo octavo Ibídem indica:

"Artículo 8o. PLAZO GENERAL DE REINTEGRO. Salvo lo dispuesto en normas especiales, las divisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse por conducto de los intermediarios cambiarios autorizados para el efecto a a través del mecanismo de compensación previsto en esta resolución, dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de recepción de las divisas".

No obstante, se debe tener en cuenta que, si los bienes importados por la modalidad de importación Plan Vallejo, cuando ingresaron al territorio nacional fueron cancelados al exterior y son de propiedad del residente en el país, al ser reexportados es procedente el reintegro de divisas; contrario sensu, si las mercancías ingresadas por Plan Vallejo son no reembolsables y, por ello, no han sido canceladas al exterior, éstas, al ser reexportadas, no sería procedente el reintegro de divisas, pues el pago puede hacerse directamente al proveedor del exterior que es a quien, efectivamente, se le debe cancelar el valor de dichos bienes.