Concepto 77 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es requisito indispensable para autorizar el régimen de tránsito aduanero de mercancías usadas la presentación
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 77 DE 1995
(Mayo 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es requisito indispensable para autorizar el régimen de tránsito aduanero de mercancías usadas la presentación de licencia previa de importación expedida por el lncomex?
TESIS JURIDICA:
NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA AUTORIZAR EL REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO DE MERCANCIAS USADAS LA PRESENTACION DE LA LICENCIA PREVIA DE IMPORTACION EXPEDIDA POR EL INCOMEX, POR CUANTO LOS REQUISITOS ESTAN EXPRESAMENTE CONSAGRA DOS EN LA LEY.
DESCRIPTORES:
DECLARAC DE TRANSITO ADUANERO-Requisitos
LICENCIA PREVIA DE IMPORTACION
(N. A. Se refiere a las mercancias usadas y a la licencia que otorga el lncomex).
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2402 del 22 de octubre de 1991, estableció en su artículo 3o el trámite de la declaración de tránsito aduanero en los siguientes términos:
TRAMITE DE LA DECLARACION
“Cualquier persona que pueda demostrar el derecho a disponer de la mercancía, tal como el consignante, transportista, consignatario o destinatario y Agente de Aduanas, podrá solicitar el tránsito mediante declaración escrita presentada en la Aduana de Partida conforme a los reglamentos y en el formulario que determine la Dirección General de Aduanas.
La Aduana aceptará esta declaración con base en el conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte y en cualquier documento comercial original o copia y factura proforma que señale su valor y naturaleza.
(….)”
Por su parte el numeral 3o de la Resolución 3333 del 6 de diciembre de 1991, por la cual se establece el procedimiento y trámite relativo al Tránsito Aduanero, determinó para efectos de presentar la declaración los siguientes requisitos:
1- Presentarla directamente o mediante un auxiliar debidamente registrado ante la Administración.
2- La declaración de tránsito debe ir acompañada de los siguientes documentos:
a. Copia del documento de transporte (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte Internacional) debidamente endosado al declarante.
b. Factura comercial o proforma que señale valor y naturaleza de la mercancía, salvo en aquellos casos en que el tránsito se realice en vehículos de compañías autorizadas debidamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
c. Copia auténtica de la garantía en los casos en que se requiera.
d. Vistos buenos, permisos previos, certificados, etc, en aquellos casos en que se requieran por razones de seguridad, sanidad o naturaleza del producto.
e. Certificación de una empresa transportadora inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la que conste que el transporte se hace bajo su responsabilidad.
Es claro que en la anterior relación de documentos que deben acompañar la declaración de tránsito, no está incluida expresamente la licencia previa de importación. Tampoco puede considerarse que ella está implícita en la previsión que hace el literal d), cuando dispone la obtención de vistos buenos, permisos previos, certificados etc, pues es manifiesto que la exigencia de éstos está ligada a razones de seguridad, sanidad o naturaleza del producto, como lo denota la misma Resolución 3333 de 1991 en su numeral 3.3., literales b) y c), al señalar que será objeto de comprobación por parte de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales antes de autorizar el régimen de tránsito lo siguiente:
“b) Revisar que las mercancías no tengan prohibido el tránsito por razones de seguridad, públicas, ambientales, sanitarias u otras, conforme con las normas vigentes....
a) Constatar si las mercancías para las que se solicita el tránsito están sometidas a vistos buenos previos o autorizaciones, de acuerdo con lo establecido por los Ministerios de Salud, Agricultura, Defensa, etc, caso en el cual deberá comprobarse que el declarante haya adjuntado la correspondiente autorización expedida por la autoridad competente”.
Lo anterior se explica además con las restricciones al régimen de tránsito previstas en el artículo 8 del Decreto 2402 de 1991, que dice:
“Restricciones al Régimen:
….
Los Ministerios de Salud, Agricultura y Defensa coordinarán con la Dirección General de Aduanas acerca del cumplimiento de las restricciones y prohibiciones que eventual o permanentemente deban establecerse por razones de seguridad pública, ambiental, sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria”...
Por último consideramos del caso aclarar que la licencia previa es indispensable para el trámite legal de una importación, específicamente para la obtención del levante de las mercancías, en donde se debe acreditar además su vigencia.
Es así como el artículo 67 del Decreto - Ley 444 de 1967 establece:
“La importación de toda clase de bienes requiere registro ante la Superintendencia de Comercio Exterior (hoy lncomex) y de licencia expedida por esta misma entidad, cuando se trata de mercancías que no sean de importación libre.
La comprobación de haber cumplido con estos requisitos es indispensable para la legalización del Despacho de las mercancías correspondientes ante los consulados de la República y para su nacionalización (hoy importación) en las aduanas. Se exceptúan las importaciones menores que se hagan de acuerdo con la reglamentación que dicte el gobierno y aquéllas que vengan como equipaje de personas con arreglo a las normas aduaneras pertinentes” (paréntesis fuera del texto).
La Resolución 004 de 1989 expedida por el Consejo Directivo de Comercio Exterior, modificada en su artículo 25 por la Resolución 002 de 1991 del mismo organismo, reglamenta las condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de importación, y para el efecto dispuso que las solicitudes de importación no reembolsables, las de exención de derechos de aduana, las que amparen bienes usados, imperfectos y saldos, (salvo algunas excepciones que la misma disposición establece), así como aquellas que presenten las entidades oficiales (excepto de gasolina y urea) son del régimen de licencia previa.
Por todo lo anterior el importador está obligado a solicitar ante el lncomex registro o licencia para la importación de las mercancías cuando así lo exija la modalidad a la que van a ser sometidas. En ningún evento para solicitar el régimen de tránsito aduanero.
Es así como el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 al establecer los “Eventos para rechazar el levante”, impone que no procederá el levante de la mercancía cuando:
“e)... la mercancía declarada no esté amparada con licencia de importación,...”
Exigencia que debe extenderse al registro de importación para aquellos bienes de libre importación.
YYHA/EVS/MNM