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Concepto 11011 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Es opcional la presentación de la información relativa a documentos soporte, incluyendo vistos buenos expedidos p

110112008Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 11011 DE 2008

(Diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica.

Bogotá, D. C.

100208221

ÁREA:

Señora

MARIA FERNANDA ALVARADO

Carrera 7 No. 74-21 Piso 4

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado número 97900 de 24/09/2008

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema No. 1

TEMA:Aduanas.
DESCRIPTORES:EXPORTACION.
FUENTES:Decreto 2685/99, arts. 267, 268 y 269; Decreto FORMALES 1530/08 arts 6 y 7.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es opcional la presentación de la información relativa a documentos soporte, incluyendo vistos buenos expedidos por el INVIMA, para la aceptación de solicitud de embarque?

TESIS JURIDICA:

Para la aceptación de la solicitud de autorización de embarque, la información relativa a los documentos soporte que correspondan a vistos buenos o autorizaciones expedidos por el ICA o lnvima o por la entidad que haga sus veces, no es de obligatorio cumplimiento.

INTERPRETACION JURIDICA:

La solicitud de autorización de embarque debe presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.(Art 267, Dec. 2685/99)

A su vez el artículo 269 del Decreto 2685 de 1999, modificado con el artículo 7 del Decreto 1530 de 2008, indica que el a través del servicio informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se validará la consistencia de los datos de la solicitud de autorización de embarque antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. Indicando entre otros en el literal c) que no se aceptará la solicitud de autorización de embarque, respecto de la cual “... no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces':

Por lo cual se establece que no es causal de no aceptación de la solicitud de autorización de embarque el hecho de no incorporar los datos relativos a los vistos buenos o autorizaciones expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta lo indicado en el parágrafo del artículo 268 ibidem que establece que si los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías.

Por su parte y teniendo en cuenta que los vistos buenos expedidos por el ICA o Invima, son documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque tal y como lo exige el artículo 268 ibidem, el declarante está obligado a conservarlos por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque.

Por lo anterior se concluye que para la aceptación de la solicitud de autorización de embarque, la información relativa a los documentos soporte que correspondan a vistos buenos o autorizaciones expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces, no es de obligatorio cumplimiento.

Problema No. 2

TEMA:Aduanas.
DESCRIPTORES:EXPORTACION.
FUENTES FORMALES:Decreto 2685/99, arts. 267, 268 y 269; Decreto 1530/08 arts 6 y 7.

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

¿Se entiende que se cumple con la presentación del visto bueno del INVIMA con incluir la información del registro sanitario vigente a través de los servicios informáticos electrónicos?

TESIS JURIDICA:

Con la inclusión de la información del documento soporte “visto bueno del INVIMA” en el sistema informático electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se cumple con la presentación del visto bueno o autorización, sin perjuicio que la autoridad aduanera exija su presentación física en las demás etapas del proceso de exportación o en cualquier momento.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El literal c) del artículo 269 del Decreto 2685 de 1999, modificado con el artículo 6 del decreto 1530 de 2008, establece que no se aceptará la solicitud de autorización de embarque, respecto de la cual “...no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior, salvo cuando estos correspondan a vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces”.

No obstante, si el usuario desea puede incluir la información en el sistema informático relativa a los vistos buenos expedidos por el ICA o Invima o por la entidad que haga sus veces y continuar con el trámite de exportación.

En el anterior sentido, en el momento de la inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Decreto 2685 de 1999, modificado con el artículo 13 del Decreto 1530 de 2008, la autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo, podrá determinar la práctica de la inspección documental, física o no intrusiva a las mercancías en trámite de exportación, evento en el cual se establece el cumplimiento de los requisitos, entre otros, de los vistos buenos o autorizaciones que correspondan para la mercancía objeto del régimen de exportación.

Igualmente, de conformidad con el parágrafo del artículo 268 ibídem que establece que si los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del artículo 268 correspondan a los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante esta obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías.

Por lo cual y aun cuando con la inclusión de la información del documento soporte “visto bueno del INVIMA” en el sistema informáticos electrónico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se cumple con la presentación del visto bueno o autorización, la autoridad aduanera puede exigir su presentación física en las demás etapas del proceso de exportación o en cualquier momento, teniendo en cuenta que se trata de uno de los documentos soporte a que se refiere el artículo 268 del Decreto 2685 de 1999.

Por último y respecto a su inquietud referente a si ¿El visto bueno como documento soporte que se incorpore a la solicitud de la autorización de embarque debe estar en todos los casos?, le comento que únicamente es obligatoria la presentación de los vistos buenos como documento soporte de la solicitud de autorización de embarque cuando lo exijan las disposiciones especiales dependiendo de las características de la mercancía objeto de exportación, tal y como se establece en el literal b) del artículo 268 del Decreto 265 de 1999, al referirse a la presentación de los vistos buenos como documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina