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Concepto 16292 de 2002 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre las ventas. Servicio de enseñanza de automovilismo

162922002Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 16292 DE 2002

(marzo 18)

Diario Oficial No. 44.748, de 23 de marzo de 2002

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Doctor

DAVID ALFONSO SANABRIA

Presidente "FENALEC"

Calle 70 número 105 A -05

Ciudad

Referencia: Consulta radicada bajo número 61453 de 2001

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicio de enseñanza de automovilismo

Fuentes Formales: Artículos 2o. y 9o. del Decreto 114 de 1996, artículo 151 literal i) de la Ley 115 de 1994 y artículo 476 numeral 6 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con lo establecido el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema Jurídico

¿La enseñanza de automovilismo se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas?

Tesis Jurídica

Sí, la enseñanza de automovilismo se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas

Interpretación Jurídica

Solicita usted se reconsidere el Concepto 83953 de 1998 en el que se expresa que: "La enseñanza del automovilismo se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas", por cuanto a su juicio se cumple con los presupuestos señalados en la norma para tal efecto, entre los cuales se encuentra la aprobación por parte del Ministerio de Transporte.

Al respecto el Despacho precisa lo siguiente: El Decreto 114 de 1996 por medio del cual se reglamentó la "Educación No Formal" establece en su artículo 2o.: "La Educación No Formal será prestada en instituciones educativas del Estado o en instituciones privadas, debidamente autorizadas para tal efecto que se regirán de acuerdo con la ley, las disposiciones del presente decreto y las otras normas reglamentarias que les sean aplicables".

Así mismo, el artículo 9o. del citado ordenamiento establece que las instituciones de educación no formal podrán ofrecer además, programas de educación informal los cuales tienen una duración no superior a ciento sesenta (160) horas y su organización y ejecución no requieren de autorización previa por parte de las secretarías de educación departamentales y distritales.

Al respecto debe recordarse que de conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994, las secretarías de educación departamentales y distritales, son las autoridades competentes para aprobar la creación y el funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal.

Ahora bien, como se advirtió en el concepto objeto de la petición de reconsideración, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 numeral 6, para acceder al beneficio de la exclusión del IVA constituye requisito esencial, que el establecimiento que presta el servicio de educación no formal se encuentre aprobado por el gobierno, que como quedó señalado por mandato legal está representado en las secretarías de educación departamentales y distritales. De tal manera que los servicios de enseñanza de automovilismo por no cumplir con este requisito, se encuentran sujetos al gravamen.

Por lo anteriormente expuesto se ratifica la tesis expuesta en el concepto 83953 de octubre 28 de 1998.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica, Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.