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Concepto 18031 de 2002 DIAN

(Tributario) ¿El parágrafo del artículo 879 de la Ley 633 del 2000 deroga o modifica el artículo 32 de la Ley 488 del 1998

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CONCEPTO 18031

26 de marzo de 2002

TEMA

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

PROTOCOLO DE MONTREAL

PROBLEMA JURÍDICO:

El Parágrafo del artículo 879 de la Ley 633 /00 deroga o modifica el artículo 32 de la Ley 488/98.

TESIS JURÍDICA:

EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 488 DE 1998 NO FUE DEROGADO POR EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 879 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

INTERPETACION JURÍDICA:

Según lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 488 de 1.998, “ Las donaciones en dinero que reciban personas naturales o jurí dicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, a través de cualquier agencia ejecutora, bilateral o multilateral, estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del orden nacional”.

Sin embargo y de conformidad con el artículo 35 de la misma ley, “ Las personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución de proyectos por el Fondo Multilateral del protocolo de Montreal, podrán beneficiarse de la exención, por una sola vez”.

El Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono suscrito en Montreal el día 16 de Septiembre de 1.987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el día 29 de Junio de 1.990 y en Nairobi el día 21 de Junio de 1.991 fue aprobado por la Ley 29 de 1.992, y en su contenido no hay disposición especial referente a las donaciones a que se refiere el artículo anterior.

La exención del artículo 32 de la Ley 488/98 es de cará cter legal, porque fue el legislador quien autorizó a las personas naturales o jurídicas que participan en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal a recibir por una sola vez donaciones exentas de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del orden nacional, a través de cualquier agencia ejecutora, bilateral o multilateral.

Cuando el legislador hace referencia a “ donaciones exentas de impuestos” naturalmente se refiere entre otros impuestos de carácter nacional, al Gravamen a los Movimientos Financieros a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, con la restricción del artículo 35 de la citada ley, es decir cuando se giren dichos recursos a los donatarios ya sean personas naturales o jurídicas.

El Parágrafo del artículo 879 adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 1o. de la Ley 633/00 señala que “ El Gravamen a los Movimientos Financieros que se genere por el giro de recursos exentos de impuestos de conformidad con los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país, será objeto de devolución en los términos que indique el reglamento”.

Es así como esta disposición hace referencia a los a los giros de recursos cuya exención se encuentra consagrada en los tratados acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país; pero esta disposición no recogió en tratándose de este impuesto las exenciones autorizadas por la ley.

En consecuencia, el artículo 32 de la Ley 488 de 1.998 continúa vigente por tratarse de una norma de carácter especial que no ha sido reemplazada ni modificada ni derogada por normas posteriores.

por otra parte es importante precisar que según el artículo 34 de la Ley 488 /98, para proceder al reconocimiento de la exención por concepto de donaciones de que trata el artículo 32, se requerirá certificación del Ministerio del Medio Ambiente, en la que conste el nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria, la forma de donación, el monto de la misma o el valor del bien o equipo donado y la identificación del proyecto o programa respectivo.

Para la procedencia de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros se requiere también que la entidad que en Colombia tiene el manejo de los recursos identifique una cuenta en la cual en forma exclusiva se manejen dichos recursos.

CTOR/ICG