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Concepto 19803 de 1988 DIAN

(Tributario) Auxilio de cesantia parcial que ordena MinJusticia esta sujeto a retención en la fuente

198031988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 019803

de Octubre 3 de 1988

AUXILIO DE CESANTIA PARCIAL

Consulta usted si el auxilio de cesantía parcial que reconoce y ordena pagar el Ministerio de Justicia por conducto de la Oficina de Asistencia a la Rama Jurisdiccional están sujetas a retención en la fuente, descuentos para Caja Nacional de Previsión u otros?

En primer lugar me permito manifestarle que a este Despacho le compete resolver las consultas relacionadas con la interpretación de las normas de carácter tributario, por lo tanto su consulta será absuelta bajo este aspecto, es decir sobre el tema de retención en la fuente, más no sobre descuentos de la Caja Nacional de Previsión por no corresponder al ámbito de esta competencia.

El artículo 35 de la ley 75 de 1986 en su numeral 4o consagra que está exento del impuesto sobre la renta y complementarios, “el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantía, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $300.000 (hoy $430.000). Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de $300.000 (hoy $430.000) la parte no gravada se determinará así:”

(Los valores que a continuación se citan incluyen los reajustes efectuados de conformidad con el Decreto 2540 de 1987).

SALARIO MENSUAL PROMEDIO

Entre $ 430.001 y $ 510.000
Entre   510.001  y  580.000
Entre   580.001  y  650.000
Entre   650.001  y  720.000
Entre   720.001  y  790.000
De 790.001 en adelante
PARTE NO GRAVADA

El 90%
El 80%
El 60%
El 40%
4l 20%
el 0%

Frente a la citada norma, la exención o el gravamen a las cesantías depende del monto del ingreso mensual promedio recibido por el trabajador en los seis (6) meses anteriores a aquel en el cual se recibe la cesantía o sus intereses, el cual se calcula dividiendo por 6 la sumatoria de todos los pagos o abonos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante el lapso mencionado sin incluir los valores recibidos por la cesantía según lo establece el artículo 4o del Decreto 3750 de 1986.

Dado caso que se determine monto gravable de las cesantías, el valor a retener será el que resulte de aplicar a la parte gravable de las cesantías e intereses recibidos, el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda el ingreso mensual promedio.

Además el artículo 18 del Decreto 400 de 1987 consagra: “Para efectos de determinar la base gravable en el caso del auxilio de cesantía, no se tomará en cuenta el monto acumulado de las cesantías causadas a 31 de diciembre de 1985”.

Con relación a la interpretación de esta norma el Despacho se pronunció en los Conceptos Nos. 3623 y 014437 de febrero 23 y julio 22 de 1988 respectivamente en este último concretamente se dijo: efectivamente el artículo 18 del Decreto 600 de 1987 consagra que para efectos de determinar la base gravable en caso del auxilio de cesantía no se tomará en cuenta el monto acumulado de las cesantías causadas a 31 de diciembre de 1985, por el patrono o empleador a favor del trabajador, es decir aquel valor consolidado al cual tiene o tenía derecho el trabajador por los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1985. Por lo tanto la diferencia existente entre el valor consolidado a 31 de diciembre y las cesantías causadas con posterioridad incluyendo los posibles reajustes que se puedan causar por aplicación del artículo 253 de C.S.T. al liquidar cesantías correspondientes a años anteriores a 1985, quedan sometidas al gravamen”.

Esta interpretación consideramos aplicable también para los funcionarios de la rama jurisdiccional por cuanto si bien a quienes ingresaron a trabajar a partir del 1o de enero de 1985 (artículo 7o Ley 33 de 198S se les liquida cesantía con carácter definitivo sin influir las variaciones posteriores de remuneración (artículo 27 Decreto 3118 de 1968), existen funcionarios a quienes se les liquide cesantía apartándose de tal congelación.