Concepto 28375 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Los equipos de transfusión, bureta, equipo, adquisición de soluciones, venoclisis, equipo pericraneal y adaptad
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CONCEPTO 28375
6 de abril de 2001
TEMA EQUIPOS DE TRANSFUSION, BURETA, VENOCLISIS
PROBLEMA JURIDICO
¿Los equipos de transfusión, bureta, equipo para administración de soluciones – venoclisis -, equipo pericraneal y adaptador para terapia intermitente se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas?
TESIS
LOS EQUIPOS DE INFUSIÓN DE LÍQUIDOS SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACIÓN
Teniendo en cuenta que la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, clasificó las mercancías denominadas " equipo de transfusión", "equipo de bureta", " equipo para administración de soluciones – venoclisis-", "equipo pericraneal", y "adaptador para terapia intermitente" en la Subpartida 90.18.90.90.00, es necesario remitirnos a lo dispuesto por el artículo 424 del Estatuto Tributario, que menciona los bienes expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas, a fin de confirmar si la misma se encuentra dentro de las exclusiones previstas.
Verificadas tanto las partidas arancelarias como los bienes allí relacionados, no se encontró que la subpartida antes indicada así; como los bienes comprendidos en la misma gocen de exclusión expresa, por lo que en principio tales bienes se hallan sometidos al impuesto sobre las ventas.
No obstante, el mismo artículo 424, dentro de los bienes relacionados como excluidos del impuesto sobre las ventas señala los " Equipos de infusión de líquidos", expresión que si bien no encuentra clara definición en las notas explicativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, sin embargo considera el Despacho que tales equipos corresponden a la sección XVIII Capitulo 90 de la misma obra, partida arancelaria 90.18 la cual comprende " Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos para pruebas visuales."
Al efecto, atendiendo al empleo genérico que en la práctica clínica (médica) se concede a la expresión " Equipos de infusión de líquidos", como los empleados para suministrar o "pasar" líquidos y/o medicamentos por ví;a parenteral, ejemplo " Bomba de Infusión", si bien tal acepción no es enteramente técnica no menos cierto es que la misma permite un criterio de interpretación acorde con la finalidad del empleo de los bienes motivo de consulta, lo que permite a este Despacho considerar que, el criterio que inspiró al legislador al consagrar en forma tan amplia la exención a los " Equipos de Infusió n de líquidos ", sin vincularlos con ninguna partida arancelaria específica, no es otro que otorgar el beneficio de la exclusión al impuesto sobre las ventas a equipos tales como los destinados para la administración de soluciones - venoclisis - bureta, pericraneal y de transfusión, cuya función es precisamente permitir el suministro de medicamentos por vía parenteral.
Por lo tanto, los equipos de que trata la presente consulta los cuales la División de Arancel ha ubicado en la partida 90.18.90.90.00, bien pueden hallarse comprendidos dentro de los "Equipos de infusión de líquidos" de conformidad con lo previsto en la Ley 633 de 2000.
CCS.