Concepto 10209 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 866) Exención del IVA - Servicios por comisiones por corretaje al exterior
Texto del documento
CONCEPTO 010209 int 0866 DE 2017
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia, se presentan los siguientes supuestos:
1. Una sociedad en Colombia que exporta un servicio técnico y que a su vez presta servicio por comisión por corretaje al exterior.
2. Esa misma sociedad colombiana representa a la sociedad extranjera y acuerdan que una vez presentado un estudio técnico y de viabilidad del proyecto -por la sociedad colombiana- al cliente en Colombia, en caso de que deseará -el cliente en Colombia- adquirir los productos de la sociedad extranjera, debe ser la sociedad colombiana la encargada de importarlos y facturarlos.
Bajo los antecedentes expuestos se plantea el siguiente interrogante ¿al momento de importar y comercializar los bienes de la sociedad extranjera en Colombia, la sociedad colombiana perdería el tratamiento de la exención en IVA respecto de los servicios por comisiones por corretaje al exterior?
Sobre el particular, este Despacho se permite realizar las siguientes consideraciones:
Los requisitos para hacer efectivo el tratamiento tributario consagrado en el literal c) del artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 que modifica el artículo 481 del Estatuto Tributario y reglamentado en la parte correspondiente por el artículo 6o del Decreto 1794 de 2013 se encuentra compilado en el artículo 2.10.2.3.12. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2016.
Ahora bien, las cualidades del concepto incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano respecto del corredor como parte en un contrato de corretaje, indica el artículo 1340 del Código de Comercio, que "...por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.” (Subrayado y negrita fuera del texto)
En ese orden de ideas, dado que la naturaleza y característica del contrato de corretaje es la simple intermediación de un agente, con el propósito de que dos partes celebren un negocio jurídico. Entonces, este Despacho encuentra que frente a los breves presupuestos plasmados en la consulta, es dable inferir a primera vista que al existir representación de la sociedad extranjera por parte de la sociedad colombiana, se está en presencia de un contrato de mandato con representación, mas no de un servicio de corretaje.
Así las cosas, nos permitimos remitirle los siguientes pronunciamientos Oficio 011701 de febrero 1 del 2008, Oficio 055415 de septiembre 19 del 2014 y Oficio 015808 de marzo 17 del 2015, los cuales desarrollan las obligaciones formales y sustanciales en materia de impuesto sobre las ventas de cara a el contrato de mandato.
Sobre los servicios de intermediación prestados mediante contratos tales como agencia comercial o corretaje, que presta una sociedad colombiana a compañías del exterior, esta Oficina jurídica se pronunció en los Concepto 067578 de octubre 23 del 2013 y Concepto 082625 de diciembre 26 del 2013, indicando que tales servicios podrán tener la connotación de exportación de servicios y por consiguiente exentos de IVA, siempre que se cumplan con los requisitos contenidos en la ley y su reglamento, y sobre todo, que los servicios se utilicen en el exterior y no en Colombia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.