Concepto 15969 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 1895) Operaciones en puertos y muelles privados - Habilitación de puertos y muelles privados
Texto del documento
CONCEPTO 015969 int 1895 DE 2025
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Operaciones en puertos y muelles privados Habilitación de puertos y muelles privados. |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019 artículo 77. Decreto 1165 de 2019 parágrafo artículo 85. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia el peticionario presenta una situación de carácter particular sobre operaciones aduaneras de un grupo empresarial en un puerto privado y formula las siguientes preguntas:
3. “¿Es viable que una empresa matriz que tiene un puerto privado permita que una empresa vinculada jurídica y económicamente traiga del exterior y descargue a través del puerto un producto que su propiedad sea un 70% de la empresa vinculada y en un 30% de otra empresa que no hagan parte de su grupo empresarial, haciendo claridad que la transferencia de la propiedad del producto se hará a la empresa que no es parte del grupo empresarial en aguas internacionales antes de la llegada del buque a Colombia y el B/L sea endosado en su totalidad a la empresa vinculada?
4. ¿Qué riesgos tendría esta operación para el puerto y para las empresas que participan de la operación?”
5. Con base en lo consultado, se precisa que esta entidad solo está facultada para responder consultas de carácter general sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, no para casos particulares que requieran un pronunciamiento sobre una situación específica de un contribuyente o usuario aduanero.
6. Sin perjuicio de lo anterior, nos permitimos puntualizar los siguientes aspectos sobre las operaciones en puertos privados autorizados por la DIAN:
7. Las habilitaciones tanto de los muelles y puertos privados adelantadas por la DIAN se realizan previa la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 77 del Decreto 1165 de 2019, estas son independientes de las autorizaciones que para cualquier efecto realice la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. En este sentido, solo pueden ingresar a sus instalaciones las mercancías consignadas a su titular salvo la excepción establecida en el parágrafo del artículo 85 del decreto mencionado:
«Artículo 85. Depósitos privados. (...) Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos».
8. En este sentido, de requerirse una habilitación en términos distintos para una operación logística nueva, deberá realizarse un cambio normativo en el Decreto 1165 de 2019 por lo que actualmente y en caso de adelantarse una operación por parte de un tercero en los términos que el consultante lo indica, se deberá cumplir con las condiciones previstas en el parágrafo del artículo 85 del Decreto 1165 de 2019.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Fuentes formales
Decreto 1165 de 2019 artículo 77.Decreto 1165 de 2019 parágrafo artículo 85.
Descriptores
Operaciones en puertos y muelles privadosHabilitación de puertos y muelles privados.