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Oficio 56649 de 2010 DIAN

(Tributario) ¿Cual es el alcance de la definición de activos fijos reales productivos contenida en la sentencia C- 714 de 2009

566492010Tributario
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OFICIO 56649 DE 2010

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Dirección de Gestión de Aduanas

Bogotá, D.C.

Oficio No. 100208221-00 196

Doctora

ELIZABETH MARTINEZ BUITRAGO

Directora Seccional de Impuestos -Grandes Contribuyentes-

Carrera 7 No. 34-65

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 006213 de 12/05/2010

Cordial saludo Dra. Martínez,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 00006 de 2009, la competencia de este despacho radica en absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en los temas de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la consulta de la referencia se solicita que esta dependencia precise cual es el alcance de la definición de activos fijos reales productivos contenida en la sentencia C- 714 de 2009, de la H Corte Constitucional.

Al respecto este despacho le informa lo siguiente, conforme con la competencia que le ha sido asignada:

Según el artículo 48 de la Ley 270 de 1996:

"Las sentencias proferidas en cumplimiento del control constitucional tienen el siguiente efecto:

1. Las de la Corte Constitucional dictadas como resultado del examen de las normas legales, ya sea por vía de acción, de revisión previa o con motivo del ejercicio del control automático de constitucionalidad, sólo serán de obligatorio cumplimiento y con efecto erga omnes en su parte resolutiva. La parte motiva constituirá criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general. La interpretación que por vía de autoridad hace, tiene carácter obligatorio general."

Ahora bien, la H Corte Constitucional mediante sentencia C-714 de 2009, realizó el estudio de constitucionalidad de la expresión "reales productivos" y "de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional" del artículo artículo <sic> 158-3 del Estatuto Tributario y declaró la exequibilidad de los aparte demandados.

Así las cosas, y de conformidad con los efectos que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia le atribuye a las sentencias proferidas por la H. Corte Constitucional, y como bien lo ha manifestado el alto tribunal:

"...En efecto, sólo será de obligatorio cumplimiento, esto es, únicamente hace tránsito a cosa juzgada constitucional, la parte resolutiva de las sentencias de la Corte Constitucional. En cuanto a la parte motiva, como lo establece la norma, esta constituye criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicación de las normas de derecho en general; sólo tendrían fuerza vinculante los conceptos consignados en esta parte que guarden una relación estrecha, directa e inescindible con la parte resolutiva; en otras palabras, aquella parte de la argumentación que se considere absolutamente básica, necesaria e indispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de las sentencias y que incida directamente en ella...." Sentencia C-037-96 de 5 de febrero de 1996, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

Por último, es importante recordar que para efectos de determinar la procedencia del beneficio contemplado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, es necesario cumplir con los presupuestos señalados en la norma en mención y las respectivas disposiciones reglamentarias

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina