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Oficio 6198 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿El cobro del impuesto al carbono puede impactar el valor facturado de los bienes entregados a partir de enero de

61982017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 6198 DE 2017

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá D.C.

100208221-00539

Ref.: Radicado No. 100005391 del 7 de febrero de 2017
Tema Otros Temas
Descriptores IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
Fuentes formales Artículo 221 de la Ley 1819 de 2016

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia solicita concepto “a fin de establecer si el cobro del impuesto al carbono puede impactar el valor facturado de los bienes entregados a partir de enero de 2017, y que corresponden a la ejecución de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016; es decir, el proveedor puede modificar los precios pactados en el contrato suscrito, con ocasión de la entrada en vigencia de dicha Ley” (negrilla fuera de texto).

Sobre el particular, es necesario destacar de antemano que la competencia de este Despacho únicamente se circunscribe a la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, entre otras, motivo por el cual no es posible realizar un análisis financiero a los contratos celebrados por el Ministerio de Defensa que estén relacionados con la venta de combustibles fósiles.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que el impuesto nacional al carbono se causa, en las ventas de gas y de derivados de petróleo, en la fecha de emisión de la correspondiente factura, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.

Por tanto, cualquier venta de combustibles fósiles que se facture con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma tributaria del año 2016 estará gravada con el impuesto nacional al carbono, ya que, a diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre las ventas, en materia del tributario consultado no se incorporó ningún régimen de transición determinado por la fecha de suscripción del contrato estatal.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina