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Oficio 6404 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Una sociedad, constituida a finales de diciembre de 2014, cumpliendo las condiciones del artículo 4o de la Ley 1

64042015Tributario
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OFICIO 6404 DE 2015

(Febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 26 FEB.2015

100208221- 000296

Ref.: Radicado 0001851 del 22/01/2015

TEMA:Impuesto sobre la renta y complementarios.
DESCRIPTORES:Progresividad en el pago del impuesto.
FUENTES FORMALESArtículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 6o del Decreto 4910 de 2011

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta si una sociedad, constituida a finales de diciembre de 2014, cumpliendo las condiciones del artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 y del artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, para, ser considerada como una Nueva Pequeña Empresa, con un trabajador contratado a 30 de diciembre de 2014, pero cuya afiliación a las entidades del Sistema de Seguridad Social no se alcanzó a realizar entes de finalizar el año, puede acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuestos <sic> sobre la renta y complementarios de las normas en mención.

Acorde con lo previsto por el artículo 4 de la Ley 1409 de 2010, las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la ley citada, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros allí establecidos.

Es de recordar que para efectos de la ley en mención, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo, dentro de los requisitos generales vigentes que deben cumplir éste tipo de empresas, para acceder a la progresividad en el pago del impuestos <sic> sobre la renta y complementarios, para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas, de acuerdo al artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, deberán presentar antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:

"a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2. El monto de los activos totales.

3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación. "(Subrayado fuera del texto).

Obsérvese que, el requisito de manifestar el número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica, no incluye de manera expresa la condición de estar de inmediato o simultáneamente afiliado a las entidades de Seguridad Social, y más aún cuando, de acuerdo a lo expresado por Ud., la creación de la empresa y la vinculación contractual del trabajador fue sobre el último día del fin de año.

En consecuencia, el hecho de adelantar la afiliación correspondiente, por los motivos o razones debidamente probadas, según el caso, en los días siguientes a la suscripción del contrato de vinculación laboral, no da lugar a que, si ha cumplido con los demás requisitos legales establecidos por las normas ya indicadas, no pueda acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ahora bien, la empresa deberá efectuar los pagos de los aportes parafiscales de seguridad social a que haya lugar, dentro del término y en las fechas que defina la reglamentación laboral y de salud colombiana vigente.

Finalmente, como la manifestación que efectúa el contribuyente acerca del número de trabajadores vinculados con la nueva pequeña empresa, se considera dada bajo gravedad de juramento, ésta se presume cierta hasta que se compruebe lo contrario, esto eso, que probatoriamente deberá existir el contrato laboral, la materialización de la labor ejecutada por el trabajador, entre otros, sin perjuicio a que en el momento de verificación por el ente de control, se demuestre que el trabajador o trabajadores de la empresa están cobijados en seguridad social mediante el pago de los aportes parafiscales.

En cuanto a los beneficios de progresividad por el pago de la renovación en el registro mercantil y de los aportes parafiscales al ICBF, SENA, Cajas de Compensación Familiar y en salud, acorde con los artículos 5 y 7 de la ley 1429 <sic> de 2010, su vigencia va hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014) tal como lo expresa el parágrafo 1o del artículo 65 de la Ley ibídem. Con el ánimo de complementar la información requerida, al respecto le sugerimos revisar el contenido del Decreto 545 de 2011, modificado por el Decreto 489 de 2013.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede Ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 6o del Decreto 4910 de 2011