Oficio 69245 de 2013 DIAN
(Tributario) Corrección de inconsistencias en las declaraciones privadas y recibos oficiales de pago
Texto del documento
OFICIO 69245 DE 2013
(octubre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.
100208221
Señor:
FRANCISCO ANTONIO MERCADO SÁNCHEZ
Calle 4 No. 14-53
Santa Cruz De Lorica – Córdoba
Ref: Radicado 68477 del 01/10/2013
Cordial saludo, Sr. Mercado:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En particular se consulta sobre la posibilidad de corregir el error por inconsistencias presentadas en las declaraciones de IVA.
Al respecto que permito comunicarle que sobre el tema la Oficina Jurídica se pronunció mediante el Concepto No. 039724 de 29 de mayo de 2007, del cual se remite copia para su conocimiento.
Adicionalmente, le informo que en la página de la DIAN, www.dian.gov.co, se encuentra la información necesaria para adelantar el trámite de corrección de inconsistencias en las declaraciones privadas, al cual puede acceder por el vínculo de Servicio al Ciudadano/ Trámites/ Tributarios.
En el anterior vínculo se discriminan los diferentes aspectos para el trámite de esta solicitud, tal como se transcribe a continuación:
Trámites
TRIBUTARIOS - Corrección de inconsistencias en las declaraciones privadas y recibos oficiales de pago
CORRECCIÓN DE INCONSISTENCIAS EN LAS DECLARACIONES PRIVADAS Y RECIBOS OFICIALES DE PAGO
Información General
| Entidad ante la cual se realiza el trámite: | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales http://www.dian.gov.co | |
| Dependencia de la entidad que resuelve el trámite: | División de Recaudación y/o Cobranzas, Grupo Interno de Trabajo de Control de Obligaciones | |
| En que consiste el trámite: | Debido a los constantes errores de diligenciamiento presentados en las declaraciones de (renta, ventas, retención en la fuente, impuesto al patrimonio, de importación, así como de los recibos oficiales de pagos tributarios y aduaneros) generados por los contribuyentes, usuarios aduaneros, responsable o agente retenedor o en el proceso de grabación de la información parte de las entidades autorizadas para recaudar, la DIAN mediante la Ley 962 de 2005 en su artículo 43 y la Circular 118 de 2005, permite subsanar las inconsistencias detectadas con el fin depurar oportunamente la información suministrada en los documentos presentados, en aras de alcanzar la confiabilidad de la contabilidad de los ingresos de la Nación y de los estados financieros de las obligaciones de los declarantes, mediante la implementación de la corrección de inconsistencias. | |
| Este trámite está dirigido a: | Persona Natural : | Mayor de Edad , Menor de Edad - Ciudadano Colombiano ,Ciudadano Extranjero , Residente |
| Persona Jurídica | Derecho Público , Derecho Privado |
¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para realizar este trámite?
| REQUISITO | DOCUMENTO | ATRIBUTO DEL DOCUMENTO |
| Contribuyente persona natural (declarante) | Cédula de ciudadanía, declaraciones privadas y/o recibos oficiales de pagos tributarios objeto de corrección. | Original |
| Representante Legal o Representante Aduanero para las agencias de aduana, inscritos en RUT | Cédula de ciudadanía, declaraciones privadas y/o recibos oficiales de pagos tributarios y/o aduaneros objeto de corrección. | Original |
| Apoderado, Albacea o similares en representación de menores de edad, inscritos en RUT. | Cédula de ciudadanía, declaraciones privadas y/o recibos oficiales de pagos tributarios objeto de corrección. | Original |
| Tercero en calidad de autorizado | Cédula de ciudadanía, autorización autenticada y declaraciones privadas y/o recibos oficiales de pagos tributarios objeto de corrección. | Original |
¿Cuál es el resultado de este trámite?
Para solicitud de corrección realizada presencial:
| Condición | Descripción | Plazo | Aproximado | Forma de Envío |
| Si el ajuste es procedente se realiza. | Copia del formato 1103 “ y copia del documento corregido | Inmediato | No | Entrega personal |
Para solicitud de corrección realizada mediante solicitud escrita:
| Condición | Descripción | Plazo | Aproximado | Forma de envió |
| Si el ajuste es procedente, se realiza | Oficio, copia del formato 1103 y copia del documento corregido. | días | Si | Correo certificado |
¿Puedo hacer seguimiento al resultado del trámite?
Posibilidad de hacer Seguimiento: Sí
| Medio | Descripción | Datos Necesarios |
| físicamente en las oficinas | El contribuyente o solicitante puede acercarse personalmente a la División de Recaudación y/o cobranzas, en el lugar donde presento la solicitud | Numero de Radicación |
¿Cuál es la vigencia del resultado de este trámite?
Este trámite tiene vigencia indefinida.
¿Cuál es la normatividad que regula este trámite?
A continuación se relacionan las normas que reglamentan la corrección de inconsistencias en las declaraciones privadas y/o recibos oficiales de pagos tributarios-y aduaneros, las cuales no tienen fecha de vigencia.
| Tipo de Norma | Número | Año |
| Circular | 00118 de 2055 Articulo 43, extensión de la ley 962 de 2005 | 2005 |
| Ley | 962 Articulo 43, ley anti tramites | 2005 |
Por otra parte, considerando que ud. menciona en su escrito que se le está cobrando una deuda relacionada con este tema, se remite su solicitud en lo pertinente a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para que atienda su inquietud.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina