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Oficio 901409 de 2021 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la renta - Deducciones por pagos a trabajadores independientes

9014092021Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901409 DE 2021

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresDeducciones
Fuentes FormalesDECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.4.1.7.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el Oficio No. 100208221-0067 del 25 de enero de 2021 se resolvió la consulta con radicado No. 10016619 del 29 de octubre, donde se preguntaba si, para efectos de la deducción por pagos a trabajadores independientes del parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario, es valida la verificación de los aportes de seguridad social de los contratistas a través de la base de datos que arroja la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019.

El artículo 1.2.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016, reglamentaria del parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario, exige que el contratante realice las verificaciones ahí previstas en los términos de los Decretos 780 y 1833 de 2016 y “las demás normas vigentes sobre la materia”.

Aunque la pregunta formulada se hizo desde la perspectiva tributaria, al hacer referencia a normas relacionadas con aportes al Sistema General del Seguridad Social, se hizo necesario consultar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, si el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019 forma parte del marco normativo anteriormente mencionado.

Mediante oficio de radicación No. 2021112000302151 del 16 de febrero de 2021, esta entidad dio respuesta a la consulta en los siguientes términos:

"(...)

Al respecto nos permitimos manifestarle que el artículo 24 del Decreto 2106 de 2019 que adicionó un parágrafo al artículo 50 de la ley 789 de 2002, refiere a la forma como la entidad contratante debe validar o verificar el cumplimiento del pago de aportes a seguridad social integral de sus contratistas a través de la herramienta tecnológica que pondrá a su disposición el Ministerio de Salud y la Protección Social por lo que una vez suministrada, el contratante no podrá exigirle a sus contratistas la presentación de la planilla de liquidación de aportes PILA, para comprobar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral por el mes del servicio cobrado.

En consecuencia, el artículo 24 del Decreto 2106 de 2019, por tratarse de un decreto con fuerza de ley, conforme a las facultades otorgadas al Presidente de la República en el artículo 333 de la Ley 1955, en criterio de esta Unidad no hace parte de la reglamentación del sector salud y protección social contenida en el Decreto Único 780 de 2016, como tampoco en el Decreto Único 1833 de 2016, contentivo de las normas del Sistema General de Pensiones, reiterando que la finalidad de la norma fue simplificar un trámite a cargo de los contratistas y proporcionar una herramienta a las entidades públicas para verificar el cumplimiento de una obligación a cargo del contratista; por otra parte, la forma de cotizar de los independientes con contratos de prestación de servicios personales se encuentra dispuesta en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.”

Así las cosas, con base en la respuesta antes citada, se concluye que para efectos de la deducción por pagos a trabajadores independientes del parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario, no es vailida la verificación de los aportes de seguridad social de los contratistas a través de la base de datos que arroja la herramienta tecnoloigica dispuesta por el Ministerio de Salud y Proteccioin Social a la que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley 2106 de 2019.

En consecuencia, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.2.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016, del cual se destaca lo contenido en el inciso segundo:

“Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. (...)” (Negrilla fuera del texto)

En los anteriores términos se da alcance al Oficio No. 100208221-0067 del 25 de enero de 2021 y se resuelve su solicitud.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.