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Oficio 902317 de 2022 DIAN

(Tributario) Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados

9023172022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902317 DE 2022

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresDeclaraciones tributarias presentadas por los no obligados.
Fuentes Formales CIRCULAR 000118 DE 2005
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 594-2
LEY 962 DE 2005

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea lo siguiente:

“(…) los usuarios (...) vienen solicitando corregir el error en el año en sus declaraciones tributarias (...)

Ahora bien, desde la División de Recaudo Este (sic) tipo de inconsistencias están siendo direccionadas a la División de Fiscalización Extensiva para que a través del auto de archivo con recurso se de aplicación al artículo 594-2 del Estatuto Tributario dejando sin efecto legal dichas declaraciones toda vez que en dicha División manifiestan que el aplicativo de inconsistencia no permite corregir el error en el año.

(…)

(...) es importante manifestar que los aplicativos tecnológicos deberían permitir hacer las correcciones de conformidad con las exigencias legales, para dar aplicación estricta a la ley y evitar de esta manera desgastes administrativos inoficiosos”. (Subrayado fuera de texto).

Con base en lo antepuesto, se consulta “¿cuál debe ser el procedimiento a seguir para dar solución al asunto aquí planteado?”

Sobre el particular, observa esta Subdirección que la consulta formulada corresponde a una situación de orden operativo o práctico sin que se circunscriba -stricto sensu - a la aplicación y/o interpretación de una norma tributaria en lo de competencia de este Despacho.

En este sentido, se sugiere plantear la situación sub examine a la Dirección General, en su calidad de “superior técnico y jerárquico de la DIAN y de superior jerárquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones Seccionales” (cfr. artículo 8 del Decreto 1742 de 2020) a través de la correspondiente Dirección o Direcciones de Gestión del Nivel Central, con el propósito de que se adopten las respectivas medidas.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca lo siguiente:

- El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que, cuando se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios por parte de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y demás declarantes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo, tales como errores en el año y/o período gravable, “estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar” (subrayado fuera de texto).

- Adicionalmente, habrá de tenerse en cuenta lo contenido en la Circular DIAN No. 000118 de octubre 7 de 2005, expedida “con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

CIRCULAR 000118 DE 2005ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 594-2LEY 962 DE 2005

Descriptores

Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados.