Concepto 41 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Una de las partes de una línea de producción importada al amparo de la ley Páez que resulto impropia para el fin
Problema jurídico
¿UNA DE LAS PARTES DE UNA LINEA DE PRODUCCION IMPORTADA AL AMPARO DE LA LEY PAEZ QUE RESULTO IMPROPIA PARA EL FIN QUE FUE ADQUIRIDA, PUEDE EXPORTARSE EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA A UNA ZONA FRANCA, SIN HABER QUEDADO EN LIBRE CIRCULACION Y SIN CAMBIARSE LA MODALIDAD DE IMPORTACION CON FRANQUICIA A ORDINARIA?.
Tesis jurídica
SI UNA DE LAS PARTES DE UNA LINEA DE PRODUCCION IMPORTADA AL AMPARO DE LA LEY PAEZ RESULTO IMPROPIA PARA EL FIN QUE FUE ADQUIRIDA, SE PUEDE EXPORTAR EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA A UNA ZONA FRANCA, SIEMPRE Y CUANDO SE EFECTUE PREVIAMENTE, MODIFICACION DE LA MODALIDAD CON FRANQUICIA A IMPORTACION ORDINARIA Y SE CANCELEN LOS TRIBUTOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 41 DE 2001
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿UNA DE LAS PARTES DE UNA LINEA DE PRODUCCION IMPORTADA AL AMPARO DE LA LEY PAEZ QUE RESULTO IMPROPIA PARA EL FIN QUE FUE ADQUIRIDA, PUEDE EXPORTARSE EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA A UNA ZONA FRANCA, SIN HABER QUEDADO EN LIBRE CIRCULACION Y SIN CAMBIARSE LA MODALIDAD DE IMPORTACION CON FRANQUICIA A ORDINARIA?. |
| Tesis Jurídica | SI UNA DE LAS PARTES DE UNA LINEA DE PRODUCCION IMPORTADA AL AMPARO DE LA LEY PAEZ RESULTO IMPROPIA PARA EL FIN QUE FUE ADQUIRIDA, SE PUEDE EXPORTAR EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA A UNA ZONA FRANCA, SIEMPRE Y CUANDO SE EFECTUE PREVIAMENTE, MODIFICACION DE LA MODALIDAD CON FRANQUICIA A IMPORTACION ORDINARIA Y SE CANCELEN LOS TRIBUTOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES. |
LEY PAEZ
LEY PAEZ - GARANTIAS
EXPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
LEY 218 DE 1995
DECRETO 0891 DE 1997 ART. 6
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 13
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 13
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 28
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 137
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 26
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 14
Al respecto es procedente manifestar que, la Ley 218 de 1995 con el objeto de minimizar el impacto económico y social que generó la tragedia acaecida en la Zona del Río Páez, previamente determinada por la ley y con la facultad de ser ampliada por el Gobierno Nacional, consagró una serie de beneficios de carácter tributario y aduanero. Dentro de los beneficios aduaneros, dispuso en su artículo 60, que la maquinaria que se instale o utilice en los Municipios contemplados en el artículo 1o. estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución, siempre que la respectiva licencia de importación haya sido aprobada por el Ministerio de Comercio Exterior, a mas tardar el día 31 de diciembre del año 2003.
A su vez el Decreto 891 de 1997, a través del cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios para la importación de maquinaria, dispone en su artículo 60, que dicha importación deberá realizarse bajo la modalidad de importación con franquicia.
El Decreto 2685 de 1999 en su artículo 135 define la importación con franquicia, como aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. (se subraya)
A su vez, el artículo 136 ibídem establece que, la autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros, permaneciendo en todo caso la mercancía, con disposición restringida. (se subraya)
El artículo 289 establece que se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, quedando dicha mercancía en libre disposición; y que la Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía que sea objeto de reparación o reemplazo.
En cuanto a la exportación definitiva, el artículo 265 la define como la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país. También considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional, a una zona franca industrial de bienes y servicios.
El nuevo estatuto aduanero define la mercancía nacionalizada, como aquella mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición, por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras. (se subraya)
Al respecto el artículo 137 del Decreto 2685 de 1999 establece que, cuando se pretenda dejar la mercancía con franquicia en libre disposición, deberá modificarse previamente la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de presentación y aceptación de la modificación.
De acuerdo con las citadas normas se observa que en las importaciones con franquicia, la facultad de disponer de la mercancía se encuentra restringida, salvo lo que establezca la ley que consagra el beneficio. Por lo anterior, en el evento de no seguirse utilizando en el respectivo territorio la mercancía importada al amparo de la ley Páez y cambiarse su destinación o modalidad, deberá modificarse previamente la respectiva declaración de importación, y cancelarse los tributos aduaneros exonerados.
En tal sentido se pronunció ésta División mediante Conceptos 053 y 067 de septiembre 9 y 13 de 1999 respectivamente, de los cuales me permito anexar fotocopia por constituir doctrina oficial al respecto.
Por lo expuesto se concluye que, si una de las partes de una línea de producción importada al amparo de la Ley Páez resultó impropia para el fin que fue adquirida, se podría exportar en cumplimiento de garantía a una zona franca, siempre y cuando se efectúe previamente, modificación de la modalidad con franquicia a importación ordinaria, y se cancelen los tributos aduaneros correspondientes.
En cuanto a las demás inquietudes sobre sí es procedente importar en cumplimiento de garantía, la parte que sustituya a la que resultó impropia sin exigir la exportación previa, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, y sí la pieza importada bajo dicha modalidad puede acogerse a los beneficios de la ley Páez, dichas inquietudes quedan resueltas dentro del anterior problema.