Concepto 80 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es permitido el ingreso de textiles y manufacturas desde el resto del mundo, hacia las zonas francas? ¿Es permitid
Problema jurídico
¿ ES PERMITIDO EL INGRESO DE TEXTILES Y MANUFACTURAS DESDE EL RESTO DEL MUNDO, HACIA LAS ZONAS FRANCAS?
Tesis jurídica
SI ES PERMITIDO EL INGRESO DE TEXTILES Y MANUFACTURAS DESDE EL RESTO DEL MUNDO, HACIA LAS ZONAS FRANCAS.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 80 DE 2001
(Febrero 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ ES PERMITIDO EL INGRESO DE TEXTILES Y MANUFACTURAS DESDE EL RESTO DEL MUNDO, HACIA LAS ZONAS FRANCAS? |
| Tesis Jurídica | SI ES PERMITIDO EL INGRESO DE TEXTILES Y MANUFACTURAS DESDE EL RESTO DEL MUNDO, HACIA LAS ZONAS FRANCAS. |
INTRODUCCION DE MATERIAS TEXTILES A ZONAS FRANCAS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 41
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 113
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 114
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 392
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 394
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 39
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 367
Al respecto el Decreto 2685 de 1999 establece en su artículo 392, que los bienes que se introduzcan a las zonas francas industriales de bienes y servicios por parte de los Usuarios, se considerará fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones.
A su vez, el artículo 394 ibídem dispone que la introducción a dichas zonas de bienes procedentes de otros países por parte de los Usuarios no se considerará una importación y sólo requiere que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un Usuario de la Zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos, y que la DIAN determinará las condiciones y requisitos para la autorización de tránsito o de traslado de las mercancías, según el caso, con sujeción a lo establecido en el artículo 113 de dicho Decreto.
Los artículos 113 y 114 del mencionado Decreto establecen, que las mercancías deberán ser entregadas por el transportador al Usuario Operador de la Zona Franca donde se encuentre ubicado el Usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte. Que el Usuario Operador recibirá del transportador la planilla de envío, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento; y si existe conformidad registrará la información en el sistema informático de la Aduana.
La Resolución 4240 de junio 2 de 2000 por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999, establece en su artículo 367, que sólo se autorizará la introducción a zona franca Industrial de Bienes y servicios, de las mercancías procedentes de otros países, en los siguientes eventos:
1) Cuando el documento de transporte venga consignado directamente a un Usuario de Zona Franca.
2) Cuando el documento de transporte se endose a un usuario de la zona franca. En éste evento, el endoso deberá realizarse antes del registro del respectivo manifiesto de carga y se otorgue la autorización de tránsito, o se expida la Planilla de Envío para su traslado a la zona franca.
No obstante, es preciso tener en cuenta que el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, regula los lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero. En desarrollo de dicha norma, el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 establece lo siguiente:
"Artículo 39. Prohibiciones y restricciones para el ingreso de mercancías. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo de servicio públicos, ubicados en la jurisdicción de las siguientes administraciones aduaneras de: Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, San Andrés y Santa Fe de Bogotá. Lo dispuesto en éste inciso, se aplica igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las zonas francas industriales de Bienes y Servicios.
De la anterior norma se concluye, que si bien es cierto que el ingreso de mercancías de origen extranjero a zona franca no esta definido como una importación, encontrándose permitido el ingreso de textiles a dicha zona, también es cierto que para su ingreso las mercancías necesariamente deben arribar a territorio nacional por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la normatividad aduanera para el efecto.
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Area del Derecho | CONCEPTO 080 DE 2001 FEBRERO 28 |
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Problema Jurídico | ¿ES PERMITIDO EL TRANSITO DE TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS DESDE UNA ZONA PRIMARIA ADUANERA (PUERTO, AEROPUERTO) A UNA ZONA FRANCA UBICADA EN JURISDICCION DIFERENTE POR LA CUAL ARRIBARON ESTAS MERCANCIAS? |
Tesis Jurídica | NO ES PERMITIDO EL TRANSITO DE TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS DESDE UNA ZONA PRIMARIA ADUANERA (PUERTO, AEROPUERTO) A UNA ZONA FRANCA UBICADA EN JURISDICCION DIFERENTE POR LA CUAL ARRIBARON ESTAS MERCANCIAS. |
INTRODUCCION DE MATERIAS TEXTILES A ZONAS FRANCAS
INTRODUCCION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS A ZONAS FRANCAS - RESTRICCIONES
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 358
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 365
En cuanto al tránsito de textiles, el artículo 358 del Decreto 2685 de 1999 establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá prohibir o restringir el régimen de Tránsito aduanero de mercancías, por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental, de acuerdo con solicitud que le formulen las autoridades competentes, o cuando por razones propias de control lo considere conveniente.
Asimismo establece que no podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones.
En su inciso tercero dispone que no se autorizará la modalidad de tránsito de una zona de régimen aduanero especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una zona franca, o de ésta hacia una zona de régimen aduanero especial.
El artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000 establece que en desarrollo de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 358, además de las restricciones existentes para autorizar el régimen de tránsito establecidas en el Decreto 2685 de 1999, no podrá someterse al Régimen de tránsito aduanero, las materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección IX (Capitulo 50 a 63, ambos inclusive) del Arancel de Aduanas, exceptuándose las mercancías clasificables en las subpartidas señaladas en dicho artículo.
De la restricción genérica contenida en el artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000 se concluye que, no pudiendo someterse al régimen de tránsito aduanero las materias textiles clasificables en la Sección IX del Arancel de Aduanas, no es permitido el tránsito de textiles y sus manufacturas desde una zona primaria aduanera (Puerto, Aeropuerto) a una zona franca ubicada en jurisdicción diferente por la cual arribaron éstas mercancías.
Por las mismas razones anteriores, o sea, por no poderse someter al régimen de tránsito aduanero las materias textiles y sus manufacturas, tampoco sería permitido el tránsito de textiles entre las zonas francas industriales de bienes y servicios.
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| Problema Jurídico | ¿ ES PERMITIDA LA IMPORTACION DE TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS DESDE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS HACIA EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL? |
| Tesis Jurídica | SI ES PERMITIDA LA IMPORTACION DE TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS DESDE LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS HACIA EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL, SIEMPRE Y CUANDO DICHA IMPORTACION SE REALICE POR LOS LUGARES HABILITADOS POR LA DIAN PARA EL EFECTO. |
SALIDA DE MERCANCIAS DE UNA ZONA FRANCA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 399
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 39
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 371
El artículo 399 del Decreto 2685 de 1999 sobre régimen de importación, establece que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación, y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en dicho Decreto.
La Sección I del Capítulo IV de la Resolución 4240 de 2000, sobre operaciones de importación desde zonas francas industriales de bienes y servicios con destino al resto del territorio nacional, en su artículo 371 establece para el diligenciamiento de la respectiva declaración de importación, que el declarante, al momento de incorporar la información de la declaración, consignará en la casilla correspondiente al número del manifiesto de carga, el número del Formulario de Movimiento de Mercancías en zona franca que autorice el Usuario Operador para la salida de las mercancías de zona franca con destino al resto del territorio nacional.
No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que las restricciones y prohibiciones para el ingreso de mercancías, así como los lugares habilitados para el efecto por la DIAN, establecidos por el artículo 39 de la Resolución 4240 de 2000 transcrito, se aplican igualmente a las importaciones de mercancías procedentes de las zonas francas industriales de Bienes y Servicios.
Teniendo en cuanta que las zonas francas industriales de bienes y servicios deben estar ubicadas en la jurisdicción de los lugares habilitados por la DIAN para el ingreso de mercancías, se concluye que sí es permitida la importación de textiles y sus manufacturas desde dichas zonas hacia el territorio aduanero nacional, siempre y cuando dicha importación se realice por los lugares habilitados por la DIAN y cumpla los requisitos establecidos por la normatividad aduanera para el efecto.