Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 81 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es factible que dentro de los documentos soportes de una exportación, se adjunte un contrato de comodato? ¿Cuando

812001AduaneroCONCEPTO 081 DE 2001 FEBRERO 28
Ver en la fuente oficial ↗

Problema jurídico

¿ ES FACTIBLE QUE DENTRO DE LOS DOCUMENTOS SOPORTES DE UNA EXPORTACION, SE ADJUNTE UN CONTRATO DE COMODATO?

Tesis jurídica

SI ES FACTIBLE QUE DENTRO DE LOS DOCUMENTOS SOPORTES DE UNA EXPORTACION, SE ADJUNTE UN CONTRATO DE COMODATO

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 81 DE 2001

(Febrero 28)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ ES FACTIBLE QUE DENTRO DE LOS DOCUMENTOS SOPORTES DE UNA EXPORTACION, SE ADJUNTE UN CONTRATO DE COMODATO?
Tesis Jurídica
SI ES FACTIBLE QUE DENTRO DE LOS DOCUMENTOS SOPORTES DE UNA EXPORTACION, SE ADJUNTE UN CONTRATO DE COMODATO

DOCUMENTOS SOPORTE

DECLARACION DE EXPORTACION - DOCUMENTOS SOPORTE

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 266

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 267

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 268

Los artículos 266 y 267 del Decreto 2685 de 1999 establecen que el trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, a través del sistema informático aduanero, de una Solicitud de Autorización de Embarque, en la forma y procedimientos establecidos en dicho decreto, la cual deberá presentarse ante la Administración de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, en la forma que determine la DIAN.

Respecto a los documentos soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque, el artículo 268 ibídem establece:

"Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera:

a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.

c) Mandato, cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.

En la Solicitud de Autorización de Embarque, el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos."  

De la anterior norma se deduce que no necesariamente la factura comercial debe ser el documento soporte de la operación de exportación, sino cualquier documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, como sería el caso de una exportación temporal para el mismo estado de unas obras de arte, el la que necesariamente no van a venderse los bienes en el exterior, no existiendo por ello una factura comercial. Lo anterior por cuanto el objeto fundamental de la norma consiste en cobijar aquellos eventos en que no originándose la exportación en una compraventa, no existe factura comercial.

Existiendo en el presente caso un contrato de comodato que ampare la operación de exportación, dicho documento es el que acredita la exportación y por ello es el documento soporte de la operación.


Unidad Informática de Doctrina
Area del DerechoCONCEPTO 081 DE 2001 FEBRERO 28
Aduanero
Banco de DatosConsultar Documento Jurídico

Aduanas


Problema Jurídico
¿ CUANDO UNA ENTIDAD ESTATAL ACTUE A TRAVES DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, PARA LA SUSCRIPCION DEL RESPECTIVO MANDATO SU REPRESENTANTE LEGAL PUEDE DELEGAR DICHA FUNCION?
Tesis JurídicaCUANDO LA NACION, LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ACTUEN A TRAVES DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, PARA LA SUSCRIPCION DEL RESPECTIVO MANDATO, EL REPRESENTANTE LEGAL PUEDE DELEGAR DICHA FUNCION EN UNO DE SUS FUNCIONARIOS SEGUN LAS NORMAS PROPIAS DE CADA ENTIDAD

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REPRESENTANTE LEGAL

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 11

Al respecto el artículo 11 del Decreto 2685 de 1999 establece:

"Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera:

a)......

.........

i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;..." (se subraya)

De la norma transcrita se observa que, la Nación, las entidades territoriales y descentralizadas, pueden actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una SIA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

No obstante, como según la norma la decisión para actuar directamente ante las autoridades aduaneras es facultativa, de decidir actuar la respectiva entidad estatal a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera, para la suscripción del mandato su Representante Legal o quien haga sus veces, puede delegar dicha función en uno de sus funcionarios según las normas propias de cada entidad.