Concepto 13861 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la vida útil para efectos de la depreciación de los bienes usados que se adquieren?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 13861 DE 2000
(febrero 17)
Diario Oficial No 43.925, de 7 de marzo de 2000
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Señora
NURY VASQUEZ SOTO
Avenida 82 No. 12 - 18 Oficina 404
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Ref.: Consulta No. 019110 octubre 11 de 1999
Tema: Renta
Subtema: Depreciación bienes usados/autorización
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, concordante con el artículo 1o. de la Resolución 156 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tanto se resuelve su consulta en sentido general y no puede entenderse referida a ningún caso en particular.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la vida útil para efectos de la depreciación de los bienes usados que se adquieren?
TESIS
Para efectos de la depreciación de los bienes usados que se adquieren, la vida útil estimada por el adquirente sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la señalada en el reglamento para bienes nuevos.
INTERPRETACION JURIDICA
La depreciación es el reconocimiento del uso, desgaste u obsolescencia que tiene un bien durante su vida útil. Fiscalmente su valor es reconocido como una deducción que se determina de acuerdo con la clase de bien, la vida útil prevista en el reglamento, el costo fiscal, el sistema de depreciación utilizado y el estado en que se adquiere, es decir, si es nuevo o usado.
Los bienes que se adquieren y que ya han sido usados tienen tratamiento fiscal especial; así, el artículo 139 del Estatuto Tributario señala que cuando se adquieran esta clase de bienes, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición, y que, la vida útil determinada sumada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, no puede ser inferior a la contemplada en el reglamento para bienes nuevos.
Al no exigir la norma condicionamiento alguno para la depreciación de bienes usados adquiridos, salvo el relativo a la vida útil total del bien, la imputación anual por concepto de depreciación de esta clase de bienes se debe sujetar a lo atrás descrito.
Ahora, sólo si la vida útil estimada del bien adquirido adicionada a la transcurrida durante el uso de anteriores propietarios, es inferior a la contemplada en el reglamento para bienes nuevos, se requiere autorización del Director de Impuestos Nacionales con el fin de utilizar una vida útil diferente y efectuar la depreciación con base en conceptos o tablas de reconocido valor técnico, conforme lo prevé el artículo 138 del Estatuto Tributario.
Por lo expuesto anteriormente, se modifican los conceptos números 046378 del 16 de junio de 1998 y 035152 del 13 de abril de 1999.
Atentamente,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO,
Jefe Oficina Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.