Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 20587 de 1999 DIAN

¿Pueden pactarse contratos de leasing de plazos inferiores a 10 años para financiar activos que tengan los beneficios de la Le

205871999
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 20587 DE 1999

12 de marzo de 1999

TEMA: BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ

PROBLEMA JURIDICO

Pueden pactarse contratos de leasing de plazos inferiores a 10 años para financiar activos que tengan los beneficios de la Ley Páez?

TESIS JURÍDICA: SI ES POSIBLE PACTAR CONTRATOS DE LEASING DE PLAZOS INFERIORES A DIEZ AÑOS PARA FINANCIAR BIENES BAJO ESA MODALIDAD CON DESTINO A LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA LEY PAEZ, PERO DICHA FINANCIACION NO PUEDE SER INFERIOR A UN AÑO.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 891 de 1997 por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los Artículos 6o y 12 de la Ley 218 de 1995, establece en el Parágrafo 3o del Artículo 1o:

“Las exenciones consagradas en los Artículos 6o y 12 de la Ley 218 de 1995, se aplicarán aún en el caso de que las importaciones de maquinaria y equipos, excluidas las materias primas, sean financiadas mediante leasing, sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del Artículo 6o del presente decreto y en concordancia con lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 1909 de 1992 y sus disposiciones reglamentarias.

…..” (subrayado fuera de texto)

Conforme a esta disposición es claro que las importaciones de maquinaria y equipos, pueden ser financiados mediante leasing

Ahora bien en cuanto al término de vigencia de estos contratos, considerando que los mismos son regulados por normas especiales, cuya interpretación no incumbe a este Despacho, por cuanto la competencia legal de esta oficina se circunscribe a la interpretación de las normas aduaneras, tributarias y cambiarias, solo le podemos advertir que en materia cambiaria, el Artículo 12 de la Resolución 21 de 1993 modificada por la Resolución 10 de 1998 es enfática en precisar que, “las importaciones temporales sólo podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital definidos por la Junta Directiva.

Con fundamento en dicha disposición es dable concluir que puede acudirse a la modalidad de arrendamiento financiero en aquellos eventos en que se importe temporalmente la mercancía, en cuyo caso dicha financiación no podrá ser inferior a doce (12) meses conforme lo prescribe la norma citada.

AUCAHR