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Concepto 21226 de 1989 DIAN

(Tributario) Enajenación de inmuebles ¿cómo calcular la retención en la fuente a título de impuesto de renta, cuando se ven

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CONCEPTO 21226 DE 1989

(09 de diciembre)

TEMA: Enajenación activos fijos (inmuebles).

Pregunta usted, ¿cómo calcular a retención en la fuente a título de impuesto de renta, cuando se vende un inmueble tomado de uno de mayor extensión, compraventa parcial, y el avalúo del de mayor extensión es considerablemente alto: se hace sobre el precio de venta o sobre el valor del avalúo del mayor?.

Ejemplo: Avalúo predio mayor $30.000.000

Venta lote $8.000.000

El artículo 398 del Estatuto Tributario expresa que los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos estarán sometidos a la retención del 1%.

El Decreto 2509 de 1985 en su artículo expresa igual mandato refiriéndose a la enajenación título de venta o de dación en pago de activos fijos.

De acuerdo con las normas antes comentadas, se entiende que están sometidos a retención los ingresos provenientes de la venta o de la dación en pago, que recibe el vendedor, persona natural. La retención no tiene como base el avalúo catastral, éste sólo tiene efecto para determinar que el precio de la transacción no sea inferior a dicho avalúo, artículos 23 y 27 de la Ley 14 de 1983, porque en el evento de ser inferior el precio al avalúo catastral éste será la base para aplicar la retención a título de impuesto de renta.

De otra parte para correr la escritura se exige el certificado de paz y salvo catastral y según la misma norma de la ley antes citada, cuando se trate de inmuebles procedentes de otro de mayor extensión, el certificado catastral podrá ser el del inmueble del cual se segrega; se entiende que en tal caso para efecto de determinar si el precio de venta es inferior al avalúo catastral, se deberá tener en cuenta el avalúo correspondiente al lote materia de la enajenación, tomándolo, proporcionalmente del avalúo del lote de mayor extensión.

En el ejemplo propuesto, la retención se toma sobre los $8.000.000 precio del lote vendido, pero si al calcular el avalúo catastral de dicho lote en forma proporcional al que le corresponde al de mayor extensión, se determina que el avalúo así calculado es superior al precio de venta se toma como base de retención ese avalúo proporcional.

Firma:

MARÍA CRISTINA CASTRO DE CHACÓN.