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Concepto 96738 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Cuándo se trata de contratos de construcción de bienes inmuebles, para efectos de la declaración bimestral del

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CONCEPTO TRIBUTARIO 96738 DE 1998

(Diciembre 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRATOS DE CONSTRUCCION DE BIEN INMUEBLE

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Cuándo se trata de contratos de construcción de bienes inmuebles, para efectos de la declaración bimestral del IVA, en las casillas relacionadas con los ingresos brutos por operaciones gravadas y la de compras y servicios gravados, se deben incluir los costos atribuibles a los ingresos brutos o los costos de los ingresos netos?

TESIS JURÍDICA: CUANDO SE TRATA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES, PARA EFECTOS DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IVA, EN LAS CASILLAS RELACIONADAS CON LOS INGRESOS BRUTOS POR OPERACIONES GRAVADAS Y LA DE COMPRAS Y SERVICIOS GRAVADOS, SE DEBE INCLUIR EL VALOR TOTAL, CORRESPONDIENTE A LOS HONORARIOS O UTILIDAD. LOS DEMÁS INGRESOS NO OBJETO DEL IMPUESTO DEBEN INCLUIRSE EN EL RENGLÓN DE INGRESOS BRUTOS POR OPERACIONES NO GRAVADAS.

EN LAS ADQUISICIONES GRAVADAS, SE DEBEN INCLUIR LAS QUE DEN DERECHO A IMPUESTOS DESCONTABLES RELACIONADAS CON LOS HONORARIOS O LA UTILIDAD.

INTERPRETACION JURIDICA

Respecto del IVA en los contratos de construcción de bien inmueble, el Decreto 1372 de 1992 art. 3o, señala que en los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalara la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

En tales eventos, el responsable sólo puede solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o utilidad obtenida, que constituyeron a base gravable del impuesto: por consiguiente en ningún caso dará derecho al descuento el IVA cancelado por costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.

De conformidad con lo establecido tenemos que para diligenciar la casilla de los ingresos brutos por operaciones gravadas de la Declaración Bimestral de Ventas, se debe incluir el valor total de lo percibido por honorarios o utilidad, según el caso. A su vez, en la casilla de ingresos brutos por operaciones excluidas y no gravadas se Incluirá la parte de los ingresos del constructor que no corresponda a los anteriores conceptos.

Para diligenciar la casilla relacionada con las compras y servicios gravados, se deben incluir el valor de los mismos durante el período y dicho valor debe corresponder a las operaciones gravadas, registradas en la factura comercial o en el documento equivalen sobre los que tenga derecho a solicitar impuesto descontable relacionados con los honorarios o la utilidad.

CVG/MERM