Oficio 269 de 2018 DIAN
¿Cuál es la tarifa del IVA aplicable al Contrato Marco de Obra? - Contratos celebrados con entidades públicas
Texto del documento
OFICIO 269 DE 2018
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 4829 del 14/12/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Nos permitimos dar respuesta a la consulta hecha mediante el derecho de petición radicado el 28 de noviembre de 2017 bajo el N 000E2017042713, mediante el cual formula las siguientes preguntas:
1. ¿Cuál es la tarifa del IVA aplicable al Contrato Marco de Obra N 1380-40-2016 celebrado el 27 de junio de 2016 entre la compañía peruana GRAÑA Y MONTERO S.A.A. y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, actuando este último como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa - FFIE, que constituye un fondo cuenta del Ministerio de Educación Nacional
2. ¿El Contrato Marco de Obra N° 1380-40-2016 celebrado el 27 de junio de 2016 entre la compañía peruana GRANA Y MONTERO S.A.A. y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, actuando este último como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo del FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, puede considerarse un contrato estatal de conformidad con el criterio orgánico consagrado en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y el concepto AT 05216 expedido por la DIAN el 13 de marzo de 2017
3. ¿Es aplicable al Contrato Marco de Obra N 1380-40-2016 el régimen de estabilidad temporal del IVA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1819 DE 2016 En caso afirmativo, las facturas que presente la empresa Graña y Montero al ente contratante deberán contenerla tarifa del IVA del 16%
4. Los proveedores de bienes y servidos del contratista (Graña y Montero S.A.A) durante la ejecución del contrato marco en mención, facturarán el IVA CON BASE EN LA TARIFA DEL 19%
4.1. ¿Para el restablecimiento del equilibrio contractual que pudiere resultar afectado por el mayor valor del IVA que tenga que pagar Graña y Montero -contratista del Estado-, a sus proveedores de bienes y servicios para el desarrollo del objeto del contrato marco (contrato estatal), es posible celebrar acuerdos contractuales de restablecimiento y demás mecanismos contemplado(sic) en la ley
En primer lugar, se precisa que no es competencia de esta Subdirección emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas ni evaluación de contrato alguno. Asimismo, tal y como ha sido expresado mediante los Oficios N 5828 de 17 de marzo de 2017 y N 7390 de marzo 31 de 2017, no está dentro de la competencia de la. UAE DIAN determinar la naturaleza jurídica de cierta entidad.
Dilucidar este aspecto corresponde al contribuyente para lo cual debe acudir a fuentes del derecho como el Art. 2 de la Ley 80 de 1993, el Art. 38 de la Ley 489 de 1998, la jurisprudencia y la doctrina de la DIAN entre otras. El Oficio N° 018844 de 2015 junio 26 invocado por el peticionario como soporte de su petición versa sobre la Contribución de los Contratos de Obra Pública prevista en el Art. 5 de la Ley 1106 de 2006 y determina que el contratante no será a título propio la entidad fiduciaria, ... sino que lo será la entidad a quien dicho Fondo ha sido asignado Estos aspectos difieren de los hechos expuestos en la consulta, donde se trata de la tarifa de IVA aplicable y la facturación derivada del Contrato Marco de Obra N 1380-40-2016; no del Contrato de Fiducia N 1380 de 2015.
Respecto al tema de los contratos celebrados con entidades públicas previsto en el Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una reforma tributaria estructural ya existe pronunciamiento de la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN.
Por ello, se remite copia del PRIMER CONCEPTO GENERAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS - IVA (Enero 30 de 2017) donde se pueden consultar los siguientes numerales para contestar las Preguntas 1 y 3:
"1). - VIGENCIA Y APLICACIÓN DE LA NUEVA TARIFA DEL IVA:
(....)
"4). - CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS:
(....)
Sobre la pregunta 4, referente a la posibilidad que el Contratista celebre acuerdos contractuales con sus proveedores para corregir el efecto de la nueva tarifa de IVA, también se pronunció el Primer Concepto General del Impuesto a las Ventas , de la siguiente manera:
En caso de que el contratista del Estado tenga que cancelar un mayor valor del IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de estos, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual.
En síntesis, los contratos celebrados con entidades públicas con anterioridad al 1 de enero de 2017, se regirán por la tarifa de IVA vigente a la fecha de suscripción.
Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración, lo que significa que si se da una adición en el transcurso del año 2017 o siguientes, ésta será gravada con la tarifa del IVA al 19%. (Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016).
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://wvw.dian.gov.co siguiendo el icono de Normatividad- técnica ", y seleccionando los vínculos doctrina y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina