Oficio 76742 de 2013 DIAN
(Tributario) Vigencia del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, el cual establece el deber de la parte contratante de verificar
Texto del documento
OFICIO 76742 DE 2013
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C. 29 NOV 2013
100208221-001012
Señor
CARLOS MARTIN HERNÁNDEZ MURILLO
Diagonal 17 B No. 89-50 Torre 10 Apto. 403
Bogotá D.C.
Cordial saludo señor Hernández Murillo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarIas en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.
En atención a la consulta de la referencia, el peticionario inquiere sobre la vigencia del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, el cual establece el deber de la parte contratante de verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, a efectos de determinar la aplicación del artículo 3o del Decreto 1070 de 2013, norma que consagra una disminución de la base de retención por concepto de contribuciones al susodicho Sistema.
Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que, conforme al artículo 1o del Decreto 4048 de 2008, están asignadas a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otras funciones, “La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior (...)" y "actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de control de cambios en relación con los asuntos de su competencia, así como los atinentes a los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional”.
Por lo anterior, siendo que la consulta se circunscribe a conocer la vigencia del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, norma de naturaleza eminentemente laboral, la autoridad competente para pronunciarse al respecto es la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, acorde a los artículos 2o y 8o numerales 11 y 12 del Decreto 4108 de 2011; de manera que, se procederá a su remisión.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
MIRIAM ESTELLA ORTIZ QUINTERO
Oficina Asesora Jurídica