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Oficio 907037 de 2022 DIAN

(Tributario) Economía solidaria son empresas - Mipymes

9070372022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 907037 DE 2022

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de octubre de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19

LEY 2069 DE 2020 ART. 3

Extracto

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta si lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 aplica a las entidades a las que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario y, de esta manera, estas se clasifican como Mipymes.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” establece:

“Artículo 23. De conformidad con lo establecido por los artículos 4o de la Ley 79 de 1988 y 6o de la Ley 454 de 1988, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son empresas. En tal virtud, para los efectos de la presente ley, las entidades de economía solidaria serán clasificadas como Mipymes en los términos establecidos por el artículo 2o de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de 2019 o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen, sin perjuicio de la normatividad específica aplicable a sus diferentes figuras jurídicas, ni del marco de competencias institucionales de Gobierno para su fomento, fortalecimiento, inspección, control y vigilancia”. (Negrilla fuera de texto)

Nótese como la norma citada define con claridad el tipo de entidades que se consideran empresas y, por esa vía su clasificación como Mipymes, siendo estas solamente las entidades de economía solidaria (cooperativas, por ejemplo). Estas entidades están reguladas principalmente por lo dispuesto en las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, como además lo precisa la norma en comento.

Dado lo anterior, este Despacho considera -desde la perspectiva tributaria- que el ámbito subjetivo del artículo referido no cubre a las corporaciones, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario, pues estas se encuentran reguladas en el Código Civil, así como las normas aplicables según el tipo de actividad de interés general que lleven a cabo.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, se remitirá copia de esta consulta a la Superintendencia de Economía Solidaria con el fin que se defina por parte de esta entidad (en el marco de sus competencias legales) el ámbito de aplicación del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.