Oficio 908748 de 2022 DIAN
(Tributario) Valor de IVA para los servicios de turismo
Texto del documento
OFICIO 908748 DE 2022
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de diciembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1489
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“a. Considerando que hoy se están haciendo recaudos de servicios que serán gravados en el 2023 pero no se tiene certeza del % de IVA que los grave, se debería advertir al usuario que el valor que está hoy pagando es susceptible de impuestos que serán exigibles en 2023?
b. En caso tal que antes que termine el 2023 se determine el valor de IVA para los servicios de turismo, se debería entonces empezar a cobrar el IVA o puede mantenerse el cobro para el año 2023, cuando el servicio sea prestado y facturado?
c. Es posible que con un mandato de recaudo, sólo se oriente éste a la base del servicio, sin considerar impuestos que deberán ser pagados por el usuario al momento de recibir el servicio?” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sea lo primero señalar que, acorde con los artículos 45 de la Ley 2068 de 2020 y 65 de la Ley 2155 de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 estará exenta del IVA “la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, Incluyendo (sic) turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos” (subrayado fuera de texto)
Asimismo, es de anotar que, de conformidad con el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario, están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial de que trata dicho numeral.
En este sentido, a partir de los siguientes elementos de juicio, además de los antes señalados, corresponderá a la peticionaria determinar, en el caso particular, si hay lugar a la causación del IVA, así como la tarifa impositiva aplicable:
1. De acuerdo con el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, el IVA se causa “En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior” (subrayado fuera de texto).
2. En el Oficio 001821 del 22 de octubre de 2018 se indicó que “la prestación de servicio de hospedaje es cuando ocurre la salida del huésped, o check-out, constituyendo el, momento en que debe expedirse la factura respectiva del servicio prestado” (subrayado fuera de texto).
3. Acorde con el artículo 468 del Estatuto Tributario, la tarifa general del IVA es del 19%.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales